elbonsai dijo:
Hola, el cargo de presidente es obligatorio para los propietarios. Dicho esto, si la junta decide nombrarle a usted con ambos cargos puede, aunque no es conveniente. Por otro lado el cargo es obligatorio pero no tiene remuneración alguna, por lo tanto usted si quiere presentarse al cargo debe realizarlo sin cobrar, salvo que facture lo que cobra. Y por descontando debe usted seguir contribuyendo a los gastos de la comunidad como le corresponde.
Un saludo
Agradezco su respuesta, pero….¿cómo obligas a una persona que le toque ser presidente o secretario que ejerza sus funciones? pasan olímpicamente de todo hay muchos problemas en la comunidad y no hacen nada, llevo 2 años para que me arreglen unas humedades por culpa de la fachada, extintores caducados de más de 3 años, no se ha llevado una contabilidad (lo único es un fichero que he realizado yo de quien a pagado o no), deudas de más de 500€ de algunos vecinos y no se ha denunciado porque el presidente pasa de todo, se debió hacer la reunión para presentar cuentas y cambiar de presidente hará 1 año y medio y no se convoca, alarma contraincendios sin funcionar ni revisar…. un auténtico caos que siendo sólo presidente no podré solucionar porque a quien le toque de secretario no va a firmar nada (para poder realizar los pagos correspondientes o sacar dinero de la cuenta bancaria)….. espero me puedas ayudar o aconsejar, estoy que no sé que hacer y mi idea era ser presidente y secretario ya que (corrigeme si me equivoco) tengo un 25,26% de coeficiente de participación y con ello puedo convocar la junta y autodeclararme presidente y secretario, debido a que el otro vecino que paga tiene un 17% y el resto tienen deudas pendientes y tengo entendido que no tienen derecho a voto.
Muchas gracias de antemano, un saludo.