Buenos días.
Estoy en una comunidad grande con una junta directiva de unos 10 vecinos, y dónde se ha decidido recientemente en una junta general ordinaria delegar a esa junta directiva la renovación del administrador, se decidio no renovarlo y buscar a otro.
Hasta hay correcto, mi sorpresa es cuando en esa junta directiva, se nos dice por parte del presidente, que él va a ostentar el cargo de secretario, y que se buscará administrador sólo. Diciendo además que se lo permite el articulo 13.5 LPH., y que en actas y reuniones de otros años no se hablaba de renovación de secretario-administrador, sólo de la renovación del administrador.
Lo cual yo veo incorrecto pues desde que se creo la comunidad el administrador y secretario era la misma persona, hubo 2, uno al principio un par de años y el que ahora no se renovo unos 10 años.
El primero era secretario-administrador cuando ceso, y mientras en funciones consta en ese acta, que se acordo por unamidad, que la administración anterior quedase en funciones hasta el nombramiento de un nuevo secretario-administrador, lo cual se eligio meses más tarde constando en el encabezamiento del acta, como en la firma de la misma ese cargo conjunto de secretario-administrador.
Pues bien, ahora nos disponemos a elegir según presidente sólo administrador en una reunión próxima, pues él dice ostentará el cargo de secretario. Y yo entiendo que esta mal.
El art. 13.5 dice:
5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
POR TANTO: Entiendo que como no tenemos estatutos, y siempre en todas las reuniones por acuerdo mayoritario se acordaba la renovacion del secretario-administrador. Para que el presidente pueda ser el secretario, debería presentarse un punto del orden del día con esa propuesta y votarse, sino podría ser objeto de impugnación la próxima acta de la reunión extraordinaria siguiente si no se aclara ello, y es acordado, pues no podría ejercer la función secretario el presidente, y los acuerdos celebrados no tendrían validez, por no ser el secretario la persona elegida por la comunidad, aunque él fuera el presidente y diga qu ostenta ese cargo.
Que opinan ustedes al respecto… pues yo entiendo que mientras eso no fuera así, el secretario-administrador, debería ser el próximo administrador de fincas elegido con ambas funciones, pues así se renovava año tras año….