No puedo estar de acuerdo, por coherencia legislativa, en lo de que no hay fecha ni obligación del Administrador, redactor y depositario de la documentación, entre ella, de las Actas, que debe tenerla “cerrada y firmada” y hacerla llegar en un plazo máximo de 10 días a los vecinos. Por varias razones. Una de ellas, que todos los vecinos tienen derecho de asistir, pero no obligación, a las Asambleas. Segundo: pero que tienen derecho a conocer el resultado de los acuerdos porque , en caso de impugnación, el tiempo corre, y es limitado en el caso que proceda tal acción. De qué sirven unos acuerdos si no los conocen los propietarios? Además, dice la normativa que en el mismo acto de la Asamblea debe quedar redactada, hay que hacer un contrato específico para que el Administrador las remita a los propietarios? Es tan de sentido común como si en el caso de un juicio, el Juez redacta una sentencia y no la comunica a los interesados, salvadas las distancias. A veces el sentido común tiene más fuerza que la misma ley.. O hay algún interés oculto de los admiistradires para eludir esa responsabilidad, o para forzar un contrato más sustancioso, cosa absurda cuando en aplicación del la letra F del artículo de la Ley se lo pueden exigir? Dicho lo cual, debo admitir que hay administradores que a los tres emeses remiten las Actas. Y ya, PARA QUÉ?