El régimen fiscal de las Comunidades de Propietarios a pesar de insinuar que pasaría tributar por el Impuesto de Sociedades, continuará en 2016 igual que siempre a pesar de criterios divergentes sobre el tema de la Direccción General de Tributos. Pero. ¿Y Las subvenciones recibidas deben se incluidas en el modelo 347 a presentar por las Comunidades de Propietarios ? Aquí empieza el problema. Por un lado, el artículo 33 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el RGAT, ha modificado el número 8 del artículo 3 del RD828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el RD1624/1992, de 29 de diciembre.
Con esta modificación, técnicamente, se ha introducido la obligación de incluir en el modelo 347 tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables otorgadas como las recibidas. Esta modificación tiene vigencia desde el 1 de enero de 2014. Esto ha supuesto una modificación del Art.33 Ley IVA. Así, la DGT, incide que las subvenciones, auxilios o ayudas recibidas deben declararse todas . A pesar de todo lo dicho queda e sin embargo, una duda en el aire: Dice la Ley y la DGT que las subvenciones de carácter social NO deben declararse. ¿ Qué entendemos por social ? ¿Todas las percibidas por las Comunidad, son sociales si el importe recibido se destina a mejoras del inmueble, por ejemplo ? Quedan dudas.