El artículo 11 está derogado.
Que a usted le denuncien no implica que el juez les vaya a dar la razón. El que denuncia es el que debe exponer ante el juez los motivos de la denuncia, así que si no pueden justificar que Ud. debe pagar ese importe, solo le queda esperar el juicio.
No sé que diría el artículo 11, pero si en junta se acordó pintar la fachada y hubo mayoría suficiente, le tocará pagar su parte.