Según la LPH, la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Si Ud. como presidente no estima conveniente hacer una reunión por este tema, no tiene por qué convocarla.
En cuanto al vecino perjudicado, acaso piensa que el que le rajó el asiento va a confesar su culpabilidad en la junta.
Si quiere denunciar a la comunidad, puede hacerlo, todo el mundo es libre de denunciar lo que quiera, otra cosa es que un juez le pueda dar la razón.
Como presidente, podría averiguar si el seguro de la comunidad cubre la reparación del asiento de la moto.
Una vez más se demuestra que la convivencia entre personas no siempre es fácil. En primer lugar, nadie debería ocupar un lugar común sin el beneplácito de la comunidad y en segundo lugar, nadie debería tampoco tomarse la justicia por su mano, que a veces las personas parecen animales, intentando “resolver” los asuntos por la fuerza en vez de mediante el diálogo.