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A
angellorum
10/05/2016 18:15

Elevador vertical en portal o salvaescaleras

¿Es obligatorio pagar la sustitución del salvaescaleras por un elevador vertical en la comunidad de vecinos?

2.900 lecturas | 3 respuestas

Buenos días,

Pertenezco a una comunidad de vecinos cuyo portal esta distribuido en 2 plantas:

- Planta baja: Se entra desde puerta de portal y esta a ras de suelo, y de esta planta salen unas 25 escaleras hasta la planta "cero". Para salvar estas escaleras existe un salvaescaleras que sigue el recorrido de la barandilla de dichas escaleras, lo que te permite acceder hasta la planta "cero".

- Planta "cero": Planta a la que se llega desde la planta baja subiendo las escaleras o mediante el salvaescaleras. En esta planta ya se puede tomar el ascensor que llega a todos los pisos.

El salvaescaleras fue instalado en el año 2004/2005 para la mejora de accesibilidad y salva todas las escaleras existentes del portal, teniendo la base del salvaescaleras una superficie suficiente para una silla de ruedas y una persona acompañante.

Un vecino de la comunidad desea sustituir el salvaescaleras actual por un elevador vertical (de 2 posiciones, planta baja y planta "cero") situado al comienzo de las escaleras y por una plataforma que una este elevador (en su posición planta "cero") con la planta "cero" (para salvar el espacio vacío que quedaría).

Este vecino argumenta cuestiones de comodidad y de envejecimiento de los vecinos para justificar esta obra, cuyo presupuesto esta estimado en unos 30000 Euros. No puede argumentar necesidades de accesibilidad porque ya existe el salvaescaleras actual que garantiza la accesibilidad.

Entre los vecinos hay opiniones divididas. Yo no estoy de acuerdo con esta sustitución por considerarla innecesaria y me gustaría que me ayudasen a responder las siguientes cuestiones sobre el asunto:

- ¿Nos pueden obligar a pagar esta obra y los gastos de mantenimiento de este nuevo elevador a los vecinos que no estamos de acuerdo con ella?

- ¿Que porcentaje de votos es necesario para que se apruebe esta obra (porcentaje de votos de vecinos presentes o ausentes en la reunión )?

Gracias por su atención

 
B
Borni1974
13/05/2016 14:32

Del artículo 17 de la LPH, para quitar barreras se requiere mayoría o ni siquiera eso, en caso de mejoras 3/5 parte de los votos. En esta consulta, claramente se trata de una mejora, no de un tema de accesibilidad, ya resuelto con el salva escaleras.

 
mariaalonso
mariaalonso
13/05/2016 01:41
Dónde viene la cuota de 3/5 ?
No es para quitar barreras, pues ya no existen

 
B
Borni1974
11/05/2016 14:54

En primer lugar, si ya tienen un elemento que permite la accesibilidad de todos los vecinos y es plenamente funcional, no le veo ningún sentido el instalar otro elemento, con el coste económico que ello conlleva.

En el caso que Ud. expone, donde se trata simplemente de una mejora, según la LPH, en su punto 17.4, se necesitaría el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios que a su vez supongan al menos ese porcentaje de cuotas de participación. Y si la instalación supera el coste de 3 mensualidades, el que no esté de acuerdo, podrá librarse del pago que exceda esas 3 cuotas.

Eso sí, en su caso concreto, la instalación de ese equipo, no debería inutilizar el que ya tienen instalado, salvo que se decida por unanimidad, ya que si hay varios vecinos que deciden no pagar y colocan una llave en el elevador para que no lo usen, deben seguir teniendo el medio alternativo que ya tenían.

Si por ejemplo, pagan 40 € al mes de comunidad y la instalación supone 1000 €, por vecino, si se aprueba por 3/5 partes de los propietarios, al que votó en contra y se niega a contribuir, solo se le podrá cobrar 3 mensualidades, es decir 120€, el resto lo deberán sufragar entre los propietarios partidarios de la instalación.

Creo que en el caso que plantea, puede estar tranquilo, ya que dudo mucho que su vecino vaya a conseguir la cuota necesaria de votos a favor, existiendo ya un sistema válido de accesibilidad.

 

 

Fin del hilo
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