Mi consulta es la siguiente:
En una comunidad en la que los Estatutos eximen a los locales comerciales de participar en los gastos de conservación y mantenimiento de ascensor y escaleras, tienen que contribuir a la derrama si de lo que se trata es de bajar el ascensor a cota 0? y si se decide instalar salvaescaleras?
Muchas gracias.
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Muchísimas gracias por las respuestas, son de gran ayuda.
No esta permitido por el CTE, instalar salvaescaleras, se deben instalar plataforma elevadora.
Al ser una obra de accesibilidad tambien pagarían los locales por su coeficiente de participación en el edificio
La eliminación de barreras arquitectónicas se rigen por dos art.
10.3 cuando lo solicita mayores de 70 años o personas de movilidad reducida
17.2 cuando no solicitan los anteriores. Si es por esta última, usted lleva razón
Tienen que contribuir los locales comerciales a la obra aunque no la haya solicitado una persona mayor de 70 años o un discapacitado (aunque hay personas mayores de esa edad viviendo) ? y en tal caso, si se aprueba en junta ,entiendo que todos los propietarios pagarían por coeficiente de participación, y no habría ninguna limitación en cuanto a si el importe de la obra excede de 12 mensualidades ...es correcta esta interpretación?
SI
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