en junta y en segunda convocatoria, los acuerdos que necisitan mayoría cualificada para su aprobación (3/5 ó unanimidad), se cuentan los votos positivos y los negativos, hay que envíar el acta y los propietarios que no acudieron a la junta tienen 30 días para emitir su voto.
Si se recibe algun voto más, se suma y el resultado para su aprobación si necesita 3/5 pues se hecha la cuenta, ejemplo si votado 10 propietarios, se necesita 6 sies.
Si se necesita unanimidad, y algún propietario vota no, el acuerdo no está aprobado
Las votaciones en junta son por presencia o representación, nunca por artilujisos modernos