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Karkomar28
11/05/2016 20:23

Ensanchar ligeramente puerta me llevan a juicio???

¿Qué puedo hacer mi me quieren llevar a juicio por ensanchar una puerta que da a la fachada?

3.179 lecturas | 12 respuestas
Buenas tardes mi consulta es la siguiente me he cambiado a un edificio donde mi piso da a la fachada exterior y cada propietario tiene cerramientos de diferente color,persianas de diferente color,ventanas abiertas hasta abajo y así innumerables cosas que afectan a la estética del edificio.
El caso es que mi vecino tiene bajada una ventana(la ha hecho puerta) y yo he hecho lo mismo únicamente ampliando 10cm a cada lado para hacer una puerta más grande.la presidenta me quiere llevar a juicio y no atiende a razones y le he dicho que me dé soluciones y no quiere.quería saber si me pueden obligar a quitar la puerta ligeramente más ancha cuando en la fachada nadie ha respetado la estética de la fachada. Hemos hecho una junta y dice que lo tengo que quitar y no me da más soluciones.que podría hacer?gracias
 
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huertanosol
12/05/2016 17:25

creo que se le ha dejado muy claro

ya le han dicho tres personas, que tiene que buscar abogado y procurador

posibilidades escasas, por no decir nulas, se gastara dinero en abogado y procurador, perdera, pagará costas y teendra que dejar la puerta donde estaba. Esto último es lo que puede ir haciendo, ya que tanto lo pregunta

 
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Borni1974
12/05/2016 13:53

Supongo que en el acta de la junta consta que se le reclama a Ud. que retire la puerta y restituya la fachada a su estado original, se votó este punto y aparecen claramente los resultados de la votación, y ese es el acuerdo que Ud. pretende impugnar.

Como bien le indican, si asistió a la junta y salvó su voto, en contra de la medida que le plantean de la comunidad, tiene dos opciones, la primera es impugnar el acuerdo, para lo cual necesitará abogado y procurador para presentar la demanda por vía judicial.

La otra opción es, en vista de los antecedentes de actuaciones previas de otros vecinos similares a la suya, no hacer nada, y que sea la comunidad la que decida denunciarle en los juzgados.

En ambos casos, la cosa acabará en juicio, solo que en el primer caso, es el perjudicado el que inicia el proceso y en el segundo deberá ser la comunidad, para lo cual, se deberá hacer otra reunión en la que se decida si se le demanda o no. No sé las ganas de demandarle que tendrá la comunidad, ya que demandar a un vecino por hacer algo que otros también han hecho, no parece que abogue por la feliz convivencia vecinal.

En cualquier caso, si definitivamente llegaran a juicio, intente hacer ver al juez que no ha hecho nada que otros no hubieran hecho antes, aunque lo lógico es consultar con la comunidad antes de hacer cualquier intervención, cosa que probablemente no haya hecho ninguno de los vecinos, en caso contrario, deberá figurar en las actas.

 

 
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Karkomar28
12/05/2016 13:37
Y en mi caso concreto....que pasó debo dar ahora?y tengo posibilidades de que se impugne la Junta?gracias
 
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huertanosol
12/05/2016 13:24

perdón me he equivocado en el tiempo para impugnar, son 90

la junta como supongo fue extraordinaria no tiempo mínimo para convocar.art. 16.3

pues que trámite va hacer, ninguno, buscar ya abogado

 
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Karkomar28
12/05/2016 13:14
Aunque se convocará con solo una semana de antelación? Antes de contratar abogado y procurador no debo yo hacer algún trámite?
 
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huertanosol
12/05/2016 13:05

la junta no podrá impugnarla, dado que se convoco de forma correcta.

lo que podrá impugnar es el acuerdo. Usted tuvo que salvar el voto, y tiene treinta días para hacerlo desde que se realizó la junta.

Tiene que buscar abogado y procurador.

 
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Karkomar28
12/05/2016 12:45
Y cuál sería la forma de proceder?o algun modelo de recurso...?ya que quiero solucionar esto porque es un trastorno para mí.tiene algún número de teléfono o correo electrónico ???muchas gracias
 
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Karkomar28
12/05/2016 10:28
El caso es que la presidenta convocó la Junta dando una semana únicamente de plazo.ella recogió firmas de los abuelillos que conoce y tuvo más votos que yo y salió que me llevaría a juicio.él administrador me da que está de su parte.hay alguna forma de impugnar esa junta extraordinaria ?gracias
 
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huertanosol
11/05/2016 21:28

está muy equivocado, el balcón podrá estar en su propiedad, pero la fachada que es donde está el marco de la puerta es zona común

 
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Karkomar28
11/05/2016 20:43
Recalco que el balcón está en mi domicilio y no en ningún elemento común...
 
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Karkomar28
11/05/2016 20:41
Yo he comprado el piso hace dos meses y esa comunidad está hecha un desastre y a nadie se le ha pedido permiso para hacer absolutamente nada y yo por ensanchar ligeramente la puerta me piden k lo quite?cuando nadie durante años ha respetado absolutamente nada?
 
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huertanosol
11/05/2016 20:30

usted tenía el permiso de la comunidad para tocar zonas comunes? no, verdad. Pues la presidenta lleva razón, usted lo que tiene que hacer es dejar las cosas como estan, y no vale excudarse en que los demás lo han hecho. Haberles denunciado en su día.

la presidenta no está obligada a dar solucciones, estas las tiene que buscar usted solo

Asi de dura y clara es la ley

 

Fin del hilo
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