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totoni
11/05/2016 23:51

¿Estamos obligados a bajar ascensor hasta nivel de portal?

¿La Ley de Propiedad Horizontal obliga a llevar el ascensor hasta el nivel del portal?

2.026 lecturas | 11 respuestas

Hola.

Vivo en una comunidad de vecinos cuyo ascensor no llega hasta el nivel del portal del edificio, sino que se queda en un rellano que está a un metro y hay que bajar cinco escalones hasta el nivel del portal.

La pregunta es si la Ley de Propiedad Horizontal obliga a hacer las obras pertinentes para llevar el ascensor hasta el nivel del portal.

 

Gracias.

 
T
totoni
13/05/2016 12:59

Es que no ha sido solicitado por ningún propietario, esa es la cuestión. O sea, no es que se hiciera una reunión previa convocada por los propietarios interesados en realizar esta obra para notificar dicho deseo, sino que se nos convocó a una reunión en que ya traían todo estudiado (con el presupuesto correspondiente) para llevar a cabo la obra, sin ninguna otra alternativa, como rampa o silla salvaescaleras. Por eso se quedó en que el presidente busacará presupuesto sobre estas opciones y se nos convocará a otra reunión para votar las tres alternativas.

Por otra parte, respecto a lo que comenta de impedimentos técnicos, si se bajan los ascensores hasta el nivel 0, uno de los ascensores quedaría colindante con el cuarto de contadores eléctricos del edificio, por lo que habría que reducir este último para que no hubiera problemas. También habría que tocar un pilar contiguo al ascensor. ¿Esto no sería modificar las condiciones originales de la obra?

En lo referente a impedimentos económicos, hay vecinos que no pueden permitirse ese gasto extra de 50€/mes, mucho menos durante tres años, tendrían que dejar de comer. Y los no residentes, no creo que vayan a pagar ni un céntimo.

 
T
totoni
13/05/2016 12:22

O sea, que sí que existe una obligación legal solo por el hecho de que haya personas mayores de 70 años, aunque no estén incapacitadas o tengan problemas para subir y bajara hasta el nivel del ascensor?

 
H
huertanosol
13/05/2016 12:00

Si una persona se asunta de su vivienda cuando se va a celebrar una reunión, eso es problema de ella, no del presidente o de la comunidad.

Muchas vueltas está dando usted al sunto, y al final tendrá que claudicar, porque los arreglos que haya que realizar existiendo personas mayores de 70 años, un juez siempre dirá que hay que realizarlos.

 
T
totoni
13/05/2016 11:49

Yo lo preguntaba porque no estamos hablando de un no residente, sino de un residente ausente en el momento de la notificación, y según esta respuesta anterior suya:

Si no tienen designado domicilio a efectos de notificaciones los no residentes la notificación que hace el presidente en la pared es válida y pasamos al fondo del asunto

Solamente aplicable a los no residentes, ¿pudiera ser que la notificación no fuese válida?

 
T
totoni
13/05/2016 11:22

Se me ha pasado comentar un detalle referente a la notificación de la reunión.

Uno de los vecinos que sí viven habitualmente en su piso, tuvo que ausentarse por motivos personales (y por periodo de un mes) unos días antes de que el presidente pusiera la notificación en la escalera, por cuyo motivo no tenía conocimiento de dicha reunión; bueno, sí que lo tenía porque le telefoneé yo, pero creo que debió ser el presidente quien se pusiera en contacto, ya que también tiene su teléfono. Quiero decir que, a efectos legales, ¿podemos deducir que esa notificación no es válida?

 
T
totoni
12/05/2016 23:00

Sí, residen mayores de 70.

 
T
totoni
12/05/2016 21:32

Las notificaciones para las reuniones de vecinos se hacen mediante un folio pegado en la pared de la zona de los buzones. De manera que, quien no vive en el edificio (aun teniendo vivienda en él), no tiene manera de enterarse, a no ser que el presidente se tome la molestia de intentar encontrar el medio de contactar con ellos.

Pero, como he dicho anteriormente, no sé si tienen designado domicilio u otro medio (teléfono, por ejemplo) a efectos de domiciliación. Yo creo que no.

 
T
totoni
12/05/2016 17:04

Veamos.

No sé si los propietarios que no viven en el edificio tienen designado domicilio a efectos de notificación. Yo creo que no, pero, ¿qué pasaría si no lo tienen?

Borni1974, ¿podría decirme dónde se establece lo que usted comenta del voto favorable de las 3/5 partes de los asistentes? No acabo de entender lo de que tienen que representar el mismo porcentaje de cuotas de participación. ¿Qué es una cuota de participación?

Muchas gracias.

 
B
Borni1974
12/05/2016 14:03

En cualquier caso, para este tipo de intervención, que no es necesaria por las características de los inquilinos, sino que se considera una mejora, se requiere el voto favorable de 3/5 partes de los asistentes, que representen el mismo porcentaje de cuotas de participación, por lo que el acuerdo no se puede dar por aprobado.

No entiendo por qué, tal vez algún arquitecto nos lo pueda aclarar, pero en todas las viviendas que se construían hace más de 20 años siempre había escaleras antes de acceder al ascensor, en la actualidad, el ascensor llega hasta la puerta de entrada al portal.

En el caso de que decidan realizar alguna actuación intermedia y mucho más económica, hay unas sillas o plataformas para salvar escaleras que realizan prácticamente la misma función y son mucho más económicas.


Editado por Borni1974 12/05/2016 14:05
 
H
huertanosol
12/05/2016 13:11

lea el art.17.2 y 10.1.B de la LPH

 
T
totoni
12/05/2016 12:26

En la comunidad no vive ninguna persona discapacitada. Las únicas personas mayores son mis padres, y ellos no quieren solicitar nada.

El caso es el siguiente.

Algunos vecinos, el presidente incluido, pensando en que todos nos hacemos mayores, han explorado la posibilidad de bajar los ascensores hasta el nivel 0. Se convocó una reunión para explicar todo lo que habría que hacer y el presupuesto facilitado, no sé por qué empresa. El total de la obra asciende a 43.000 euros (serían 50€/mes extraordinarios por propietario durante tres años), y es una obra de mucha importancia, ya que hay que eliminar un rellano que está 1 metro sobre el nivel 0 y los cinco escalones que llevan hasta ese nivel.

Se votó y el resultado fue 8 síes, 6 noes y una abstención. Pero resulta que hay propietarios que, aunque tienen la vivienda en la comunidad, no viven aquí, por lo cual no estaban informados de la reunión, ya que se convocó mediante un aviso pegado en la zona común de la entrada.

¿Es válida es junta de vecinos? ¿No es necesaria unanimidad para una obra de esa embergadura?

Gracias.

 

Fin del hilo
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