Jara16 dijo:
Muchas gracias de nuevo por su respuesta.
Me surgen varias cuestiones...
¿En qué artículo de la Ley de propiedad horizontal aparece que el voto no puede ser secreto y cómo se realiza la impugnación de un acta?
La impugnación tiene que ser en un tribunal civil?
En caso de impugnar, hay que realizar una nueva convocatoria en un plazo determinado?
Si me corresponde por turno ser presidenta, el impugnar el acta me libra de serlo en estas circunstancias?
Muchísimas gracias
Todas no se ontestarle pero voy a intentarlo No se lo podria swcire en que articulo pero ponga en google formas de votar en comunidades de propietarios y le saldrá
La impugnacion de un acta se hace en el juzgado y es algo rapido
Si en tribuna civil
Me imagino que despues de impugnar un acuerdo, que es lo que se impugna, será el Juez el que decide si se repite ono
El que un comunitario impugne un acta no le exime de ser presidente, ni siquiera a los morosos aunque estos esten privados del voto