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C
cetepe
06/06/2016 20:01

Administrador de Fincas cesado

¿Qué hacer cuando un administrador se niega a corregir el borrador del acta y entregar la documentación de la comunidad?

3.059 lecturas | 6 respuestas

Buenas tardes: tengo una duda a ver si me la pueden resolver. En mi Comunidad, tenemos a un administrador que ante su deficiencia gestion, por unanimidad en Junta Extraordianria hemos acordado cesarlo. En la redacción del borrador del Acta remitida para ser firmada por el Presidente, ha puesto que la única razón era por la tardanza en la entrega de la documentación, pero no, que se le ha requerido en ocasiones diversas para reparaciones, seguro, etc… y lo ha tenido que hacer el Presidente u otro propietario, no quedando reflejado en el mencioando borrador del Acta las mencioandas razones. Se le ha remitido al Administrador un Acta más objetiva para que la modifica, quedando el Presidente en el despacho laboral para firmarla y la recogida de toda la documentación de la Comunidad.

Según lo que me han manifestado, se ha negado el Administrador a corregir el borrador y entregar toda la documetacion alegando una supuesta deuda que no la ha podido demostrar de años anteriores y que se le pague lo que resta de año, puesto que su cargo fue renovado en octubre.

Esperando que me nos ayuden ante este cuelbrón les agradezo de antemano

 

 

 

 

 
C
cetepe
07/06/2016 10:43

Muchísimas gracias por sus comentarios que me han servido de gran utilidad.

Saludos

 
BOIRA_A
BOIRA_A
06/06/2016 23:01


sumacomunidades, muchas gracias por sus orientaciones que nos viene bien
 

 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 22:58

Atinada reseña la de los compañeros de sumacomunidades. Siempre es complicado en derecho la carga de la prueba, por lo que como bien se apunta por sumacomunidades le resultará muy difícil de demostrar al Administrador, el “daño moral o el lucro cesante” como consecuencia del cese. Otra cosa es que técnicamente, como bien afirma Loscertales, el derecho a reclamar una indemnización exista. Lo más inteligente ( a mi juicio) es no meterte en problemas innecesarios y entregar la documentanción cuanto antes sin reclamar nada. A largo plazo siempre es más beneficioso no ser una persona conflictiva con los vecinos. ¡¡ Nunca se sabe el perjuicio que te puede ocasionar en tu imagen la reclamación de un dinero que tampoco te lleva a ningún sitio !!

No me repito, porque ya lo ha indicado sumacomuniddades. El Libro de Actas no es “propiedad" del Administrador, sino que debemos vigilar y custudiarlo, pero no apropiarnos de él. Por tanto, aunque un Acta transcrita al margen del libro, no es necesaria, si se quiere hacer, debe contar con el visto bueno del presidente que puede actuar como secretario a tal efecto. Por si fuese motivo ulterior de reclamación judicial, no estaría de más ( aunque insisto en su falta de necesidad) que ese Acta redactada en folio sin sello registral, contase con validez y autentificación notarial. Pero insisto por segunda vez,  al perder la confianza de la Comunidad, lo mejor que se puede hacer es entregar el libro y el resto de la documentación al presidente. Mejor le irá si así procede.

Saludos.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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sumacomunidades
sumacomunidades
06/06/2016 22:31

Buenas tardes, 

En primer lugar, creo que el compañero mafnieto ha explicado perfectamente la forma de cese y las posibles consecuencias, aunque estas pueden ser discutibles, pues el administrador podrá pedir una indemnización, pero antes tendrá que demostrar que el cese en su cargo le ha causado un daño o perjuicio evidente, tema este que es difícil de demostrar.

En nuestro caso, siempre decimos que el cargo de secretario-administrador es un cargo de confianza y por ello, en el momento que esta se pierda no tiene sentido continuar la relación laboral.

En cuanto a que no quiere dar el libro de actas, el administrador únicamente hace custodia de este, al igual que del resto de documentación de la comunidad, por ello deberá de darselo al secretario, al presidente o a quien designe la comunidad una vez redacte el último acta.

Con independencia de lo que redacte, se entiende que debe redactar de la forma mas fiel posible lo que sucediera en la reunión, el presidente deberá dar su visto bueno y todos los vecino tendrán un mes desde su recepción para indicar sus salvedades al mismo.

Y te hago copia de lo que dice el Estatuto del Colegio de Administradores de Fincas:

Con respecto a lo que dice el Estatuto del Colegio, parece claro que el plazo máximo para entregar la documentación al administrador entrante es de 45 días, pero esto podría hacer inviable la continuidad de la Comunidad, por ello el Colegio a través de los acuerdos adoptados en la comisión de unificación de criterios profesionales aclara y refuerza lo dicho en los artículos anteriores indicando a los Administradores Colegiados dos plazos para entregar dicha documentación:

Un primer plazo de 10 días desde la efectividad de la remoción o renuncia para la entrega de la documentación para garantizar la gestión diaria y seguridad jurídica del cliente, así como el cumplimiento de las obligaciones periódicas (criterio colegial)

Un segundo plazo de 45 días para la entrega del resto de la documentación al cierre contable.

 

Esperamos haberte podido ayudar y quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.

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C
cetepe
06/06/2016 22:05

Muchas gracias por su explicación tan clara que es de gran ayuda.

Me surge otra duda y es que el cese del administrador no se puede dejar transcrita en el libro de actas puesto que lo posee y no lo quiere entregar. Es válido en este caso un escrito en folio recogiendo los formalismos de la redacción de un acta y con la firma del Presidente?

Gracias y un saludo 

 

 

 

 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 21:41

Buenas tardes,

Todo cargo directivo de la Comunidad de Propietarios puede ser cesado antes del vencimiento del plazo legal. Indica usted que se ha notificado el cese al Administrador en una Junta General Extraordinaria. Pues bien, desde un punto de vista técnico, es perfectamente legal indicar  en el Acta que la Junta de Propietarios ha acordado el cese del Administrador el día tal del mes tal por acuerdo mayoritario de propietarios. Y eso basta para cesar. Otra cosa, que diré luego, son las posibles consecuencias.

Sobre deudas pasadas con el Administrador, si éstas existían, lo que debería haber hecho el Administrador es hacer constar las mismas en la liquidación de cierre del ejercicio. De ese modo quedaría claro que , por ejemplo: la Comunidad a  31/12/2015, tiene un saldo en cuenta corriente de X euros; También se debe hacer constar que la Comunidad. tiene cuotas pendientes de cobro de convecinos por Y euros y que al mismo tiempo, adeuda, a la empresa de gasóleo ( p.ej) y al Administrador Z euros. De ese modo, al aprobar la liquidación se aprueban las deudas pendientes también ( en este caso, con el Administrador)

Sobre la duración de los cargos, si existe contrato y en octubre ( que supongo que fue la fecha de la Junta General Ordinaria), no se acordó en la renovación de cargos, el cese o remoción del Administrador externo, es mi opinión, que si el cese no está justificado, hay que indemnizar. Aquí sí que entra la justificación del cese si no se quiere indemnizar. Dicho de un modo claro: a) En el Acta de notificación de cese basta con consignar el acuerdo de la Junta acordando el cese, pero b) A efectos de indemnización hay que explicar que el cese está justificado por la falta de diligencia del Administrador en tal o cual gestión, con la pérdida de cobro de cuotas pendientes, subvenciones, dilación excesiva en la entrega de las Actas, etc.. SI no se justifica el cese, habrá que imdennizar hasta septiembre.

Saludos.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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