Atinada reseña la de los compañeros de sumacomunidades. Siempre es complicado en derecho la carga de la prueba, por lo que como bien se apunta por sumacomunidades le resultará muy difícil de demostrar al Administrador, el “daño moral o el lucro cesante” como consecuencia del cese. Otra cosa es que técnicamente, como bien afirma Loscertales, el derecho a reclamar una indemnización exista. Lo más inteligente ( a mi juicio) es no meterte en problemas innecesarios y entregar la documentanción cuanto antes sin reclamar nada. A largo plazo siempre es más beneficioso no ser una persona conflictiva con los vecinos. ¡¡ Nunca se sabe el perjuicio que te puede ocasionar en tu imagen la reclamación de un dinero que tampoco te lleva a ningún sitio !!
No me repito, porque ya lo ha indicado sumacomuniddades. El Libro de Actas no es “propiedad" del Administrador, sino que debemos vigilar y custudiarlo, pero no apropiarnos de él. Por tanto, aunque un Acta transcrita al margen del libro, no es necesaria, si se quiere hacer, debe contar con el visto bueno del presidente que puede actuar como secretario a tal efecto. Por si fuese motivo ulterior de reclamación judicial, no estaría de más ( aunque insisto en su falta de necesidad) que ese Acta redactada en folio sin sello registral, contase con validez y autentificación notarial. Pero insisto por segunda vez, al perder la confianza de la Comunidad, lo mejor que se puede hacer es entregar el libro y el resto de la documentación al presidente. Mejor le irá si así procede.
Saludos.