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cetepe
06/06/2016 20:01

Administrador de Fincas cesado

¿Qué hacer cuando un administrador se niega a corregir el borrador del acta y entregar la documentación de la comunidad?

3.852 lecturas | 6 respuestas

Buenas tardes: tengo una duda a ver si me la pueden resolver. En mi Comunidad, tenemos a un administrador que ante su deficiencia gestion, por unanimidad en Junta Extraordianria hemos acordado cesarlo. En la redacción del borrador del Acta remitida para ser firmada por el Presidente, ha puesto que la única razón era por la tardanza en la entrega de la documentación, pero no, que se le ha requerido en ocasiones diversas para reparaciones, seguro, etc… y lo ha tenido que hacer el Presidente u otro propietario, no quedando reflejado en el mencioando borrador del Acta las mencioandas razones. Se le ha remitido al Administrador un Acta más objetiva para que la modifica, quedando el Presidente en el despacho laboral para firmarla y la recogida de toda la documentación de la Comunidad.

Según lo que me han manifestado, se ha negado el Administrador a corregir el borrador y entregar toda la documetacion alegando una supuesta deuda que no la ha podido demostrar de años anteriores y que se le pague lo que resta de año, puesto que su cargo fue renovado en octubre.

Esperando que me nos ayuden ante este cuelbrón les agradezo de antemano

 

 

 

 

 
mafnieto
mafnieto
06/06/2016 22:58

Atinada reseña la de los compañeros de sumacomunidades. Siempre es complicado en derecho la carga de la prueba, por lo que como bien se apunta por sumacomunidades le resultará muy difícil de demostrar al Administrador, el “daño moral o el lucro cesante” como consecuencia del cese. Otra cosa es que técnicamente, como bien afirma Loscertales, el derecho a reclamar una indemnización exista. Lo más inteligente ( a mi juicio) es no meterte en problemas innecesarios y entregar la documentanción cuanto antes sin reclamar nada. A largo plazo siempre es más beneficioso no ser una persona conflictiva con los vecinos. ¡¡ Nunca se sabe el perjuicio que te puede ocasionar en tu imagen la reclamación de un dinero que tampoco te lleva a ningún sitio !!

No me repito, porque ya lo ha indicado sumacomuniddades. El Libro de Actas no es “propiedad" del Administrador, sino que debemos vigilar y custudiarlo, pero no apropiarnos de él. Por tanto, aunque un Acta transcrita al margen del libro, no es necesaria, si se quiere hacer, debe contar con el visto bueno del presidente que puede actuar como secretario a tal efecto. Por si fuese motivo ulterior de reclamación judicial, no estaría de más ( aunque insisto en su falta de necesidad) que ese Acta redactada en folio sin sello registral, contase con validez y autentificación notarial. Pero insisto por segunda vez,  al perder la confianza de la Comunidad, lo mejor que se puede hacer es entregar el libro y el resto de la documentación al presidente. Mejor le irá si así procede.

Saludos.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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Fin del hilo
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