Buenos días,
La Ley de Propiedad Horizontal, es el eje legal que vertebra las relaciones entre convecinos, derechos y deberes, pero no debemos olvidar que es una ley especial que, esencialmente, dimana del Código Civil, por lo que su uso para restablecer el honor, las calumnias y ultrajes verbales, amenazas o coacciones al Presidente ( como es el caso que cita) sólo puede exigirse a través del Código Penal mediante la presentación de la correspondiente denuncia. Piense ( como he dicho) que la regulación normativa que afecta al comportamiento de los cargos rectores de una Comunidad o de sus convecinos, sólo se ciñe a sus responsabilidades en el desempeño de sus cargos, cumpliendo o no lo acordado en Junta, pero no las calumnias, injurias o coacciones, porque eso es materia puramente penal. Cita sin embargo, que el anterior Presidente y Administrador se quedaron con fondos de la Comunidad. Ahí, sí puede la Comunidad acordar una Auditoría para restablecer el patrimonio robado y si se decidiese por la Junta proceder penalmente contra ellos, están legitimados para ello. Pero si un expresidente, calumnia, insulta o amenaza al Presidente actual, no tiene sentido acordar nada en Junta alguna, porque será solamente el agraviado el que deba interponer la querella ante los Tribunales