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rondaluz
19/07/2016 13:46

Uso particular e indiscriminado de clases de pádel, de la pareja de una propietaria.

¿Qué recursos legales tenemos para detener a una persona que utiliza las pistas de pádel de la urbanización para su beneficio personal?

4.808 lecturas | 4 respuestas

Buenos días, me pongo en contacto con ustedes por si nos pueden ayudar en este asunto. Desde hace ya un año…un individuo que vive con una propietaria de vivienda….está usando para su propio beneficio las dos pistas de pádel que dispone la urbanización. Siendo lo más grave que no da clases a los vecinos propietarios, si no que se publicita y vienen personas de fuera a nuestras instalaciones.

Este asunto se llevó a junta, y se decidió estando yo presente y con mi voto en contra que mínimo hubiera una persona propietaria de la urbanización en dichas clases…pero la picaresca de esta persona es tal que….como él mismo vive allí…dice que es la persona que por norma tiene que estar de la urbanización y sigue con las clases.

Nos hemos encontrado con menores que vienen de fuera, personas ajena que entran con una copia de la llave de portal que el mismo proporciona, pasando por escoger horarios a antojo y todo sin el más mínimo pudor y sin resistencia.

El administrador no sabe cómo parar esto y así estamos.

No hay control por parte de la administración y junta de vecinos, no hay beneficio de esa actividad para la urbanización, para colmo, le pagamos luz de pistas y mantenimiento de las mismas…a una persona que se aprovecha de las instalaciones de los demás a coste cero y sin control de la junta de propietarios

¿...que recursos legales tenemos para parar esto…de este caradura….?

 

Muchas gracias y espero sus noticias.

 
mafnieto
mafnieto
19/07/2016 20:49

Buenas tardes de nuevo rondaluz,

Yo, lo primero que haría sería: a) Convocar una Junta Extraordinaria en la que se haga constar en el Acta los acuerdos tendentes al respeto del uso abusivo de los elementos comunes, como parece ser el caso. b) Remitir el contenido de dicho acuerdo al titular de la propiedad cuya paraja realiza este tipo de uso abusivo de los elementos comunes, dándole un plazo de diez días desde la remisión del documento ( mejor vía burofax, aunque vale el acuse de recibo) y c) De hacer caso omiso a todas las advertencias de la Comunidad, llamen en ese momento a la Policía que redactará un escrito de la queja y contraten a un abogado para impedir que la Comunidad se convierta en el domicilio social o empresarial de uno de los vecinos. No es ése su propósito.

Saludos.
 

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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rondaluz
19/07/2016 15:48

Dicho esto sabrían indicarme bajo su opinión profesional….los pasos o acciones que debería o deberiamos dar para erradicar esta situación…? o de un modo más rápido….se puede apelar a policía en este tipo de situaciones…?

Muchas gracias.

 
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rondaluz
19/07/2016 15:43

Nte todo gracias por las respuestas...muy agradecido….contestando a PASACERO….los estatutos no contemplan el reglamento de uso de dichas pistas...algo que se debería tratar en junta y de hecho es lo que quiero hacer. Muchas gracias.

En cuanto a la respuesta de MAFNIETO, gracias por su contestación y la trasladaré textualmente a vocales y presidente… para encauzar este asunto desde la máxima legalidad, estando totalmente de acuerdo con sus letras y sobre todo….el abuso….por parte de esta persona de las instalaciones de todos.

Muy agradecido a ambos.

 

 
mafnieto
mafnieto
19/07/2016 15:22

Es cierto que los Estatutos determinan las obligaciones y derechos de los copropietarios, pero lo que la Ley no ampara es el “abuso de derecho “ o el ejercicio antisocial del  mismo. Art. 7.2 CC. Estamos en presencia de un elemento común cuyo uso ( como puede ser el caso de los balcones) no es de uso privativo siino procomunal de toda la mancomunidad.  Ya puestos, puede usar también la piscina comunitaria para dar clases de natación a niños de la zona. Insisto, los Estatutos establecen actividades limititativas y actividades prohibidas. Los Estatutos no pueden contemplar todas las situaciones posibles que pueden llegar a darse en una Comunidad y de autorizarlo, se debe hacer respetando siempre el principio del Código Civil que impide el abuso del derecho. Hay que ser sensatos.¿ Sería lícito ya que tengo una plaza de garaje en propiedad utilizarla para instalar en ella un taller de reparación de motos ? No es un ejemplo estúpido. Esto me pasó y acabamos en los Tribunales. Insisto, mucho cuidado y mucha sensatez en el uso de elementos comunes.


 

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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