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Uso particular e indiscriminado de clases de pádel, de la pareja de una propietaria.

¿Qué recursos legales tenemos para detener a una persona que utiliza las pistas de pádel de la urbanización para su beneficio personal?

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Buenos días, me pongo en contacto con ustedes por si nos pueden ayudar en este asunto. Desde hace ya un año…un individuo que vive con una propietaria de vivienda….está usando para su propio beneficio las dos pistas de pádel que dispone la urbanización. Siendo lo más grave que no da clases a los vecinos propietarios, si no que se publicita y vienen personas de fuera a nuestras instalaciones.

Este asunto se llevó a junta, y se decidió estando yo presente y con mi voto en contra que mínimo hubiera una persona propietaria de la urbanización en dichas clases…pero la picaresca de esta persona es tal que….como él mismo vive allí…dice que es la persona que por norma tiene que estar de la urbanización y sigue con las clases.

Nos hemos encontrado con menores que vienen de fuera, personas ajena que entran con una copia de la llave de portal que el mismo proporciona, pasando por escoger horarios a antojo y todo sin el más mínimo pudor y sin resistencia.

El administrador no sabe cómo parar esto y así estamos.

No hay control por parte de la administración y junta de vecinos, no hay beneficio de esa actividad para la urbanización, para colmo, le pagamos luz de pistas y mantenimiento de las mismas…a una persona que se aprovecha de las instalaciones de los demás a coste cero y sin control de la junta de propietarios

¿...que recursos legales tenemos para parar esto…de este caradura….?

 

Muchas gracias y espero sus noticias.

 

Buenas tardes de nuevo rondaluz,

Yo, lo primero que haría sería: a) Convocar una Junta Extraordinaria en la que se haga constar en el Acta los acuerdos tendentes al respeto del uso abusivo de los elementos comunes, como parece ser el caso. b) Remitir el contenido de dicho acuerdo al titular de la propiedad cuya paraja realiza este tipo de uso abusivo de los elementos comunes, dándole un plazo de diez días desde la remisión del documento ( mejor vía burofax, aunque vale el acuse de recibo) y c) De hacer caso omiso a todas las advertencias de la Comunidad, llamen en ese momento a la Policía que redactará un escrito de la queja y contraten a un abogado para impedir que la Comunidad se convierta en el domicilio social o empresarial de uno de los vecinos. No es ése su propósito.

Saludos.
 

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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Fin del hilo
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