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SEGONZALEZ
18/08/2016 10:35

Denunciar a vecino o a club social

¿Cómo lidiar con un vecino problemático en el club social de la finca?

2.208 lecturas | 1 respuestas

Buenas,

desde hace un año en mi finca tenemos un club social con piscina y con un horario que permita a los vecinos convivir con ello (se cierra a la de 15:00 a 17:00  y de 22:00 a 11:00 la piscina y el edificio  de 1:30 de madrugada a 11:00 si mal no recuerdo). tambien hay que decir que mi terraza da a dicho club social por lo que cualquier minimo ruido soy el primero en enterarme en nuestra casa.

el año pasado un “individuo” le daba por meterse en la piscina de madrugada cosa que llevo a algunos vecinos ajenos al club a quejarse (y lo veo logico, a mi tambien me molestaba). el individuo dejo de hacerlo pero no de saltarse los horarios de cierre(el acceso era por huella dactilar y en ese momento el programa no tenia limitacion de hora).

este año se ha limitado el horario de funcionamiento del detector de huella pero dicho “individuo” se ha hecho con una llave de la cerradura y sigue incumpliendo el horario, llegando incluso a saltar el muro alguna que otra vez para acceder al local. encima se pasan hasta las tantas el y sus amigos en el local haciendo ruido (risas, gritos y similares). se ha avisado mas de una vez pero sigue empeñado en ir y seguir haciendo lo mismo y se aviso que se tomarian medidas pero como cuenta con ciertos priviegios (hijo del amigo del presidente) lo tienen como intocable.

alguien sabe que hacer al respecto, porque la gente empieza a estar quemada al respecto y no puede acabar bien esto para nadie implicado. los vecinos ajenos al club han mencionado mas de una vez que piensan llamar a la policia pero conforme llegan se callan. ¿no seria lo logico denunciar a la persona en lugar de al club? tambien se ha hablado de eliminar la huella de dicho “individuo” de la base de datos pero teniendo llave o saltando el muro estariamos en las mismas. ¿se le podria denunciar por allanamiento de morada (colarse saltando el muro en caso de que le eliminen el acceso) o por destruccion de la propiedad (empezamos a estar un poco hartos de las marcas de huellas en el muro, las colillas de los porros por ahi tiradas, latas y envases por el suelo...)?

temo que el asunto pueda llegar a las manos porque ya ha habido mas de un roce con el en la piscina por parte de vecinos.

 

muchas gracias

 

 
Adminfergal
Adminfergal
04/09/2016 08:49

Buens dias Segonzalez:

Estoy viendo ahora mismo su post y me extraña que no haya sido contestado por otros compañeros a sabiendas de que lo que estas exponiendo es un tema de los que mas se habla en este foro. Hablamos del tema de los ruidos y sus diferentes alternativas para solucionarlos. 

Con el asunto de los ruidos nos encontramos con que por un lado hay un deseo de que se solucione de forma inmediata y por otro lado la solución que aporta la comunidad no es inmediata, si bien siempre tienen vds. la alternativa de la policía municipal que siempre puede intervenir a petición del pesidente o bien de los mismo propietarios.

Como bien sabrá si es de la península excepto en Cataluña que se rigen por el código civil catalán, el articulo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal le marca la pauta sobre las actuaciones a realizar en estos casos.Dice el art. 7.2 de la  LPH que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en EL RESTO DEL INMUEBLEactividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilicitas”. 

Sabemos que este propietario esta haciendo una actuación molesta e ilícita porque esta contraviniendo las normas de la Comunidad y la Ordenanza sobre ruidos. 

Desde luego la actuación mas contundente es que si esta persona esta contraviniendo las Ordenanzas sobre ruidos, porque está realizando una contaminación acústica a altas horas de la madruga en el club social con sus amigos, hay que llamar a la policia municipal para que actuen. No se preocupen si tienen que llamarles varias veces en la noche. La Policia municipal es el adalid del orden y ellos son los que tienen la autoridad para tomar las medidas necesarias. 

En Madrid puede vd. leerse la ordenanza sobre ruidos que aparecen en internet, le facilito una dirección: http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792490.UJJR2223DLII1866SDXW6790WRUJ6919.pdf

Vd. puede denunciar a su propietario por esas juergas desmedidas en el club social y también lo pueden denunciar por meterse en la pisicina fuera del horario permitido. Es evidente que el chapoteo mientras nada no será perceptible por los propietarios, pero si se le puede denunciar a la policia municipal porque haya una “posible” persona ajena a la comunidad que esta “disfrutando” de los elementos comunes de la misma. La Policia Municipal vendrá, avisará al infractor y le invitará a que salga de la piscina y a que enseñe la documentación. Se dará cuenta el infractor que no se va a estar dispuesto a facilitarse su forma tan particular de disfrutar de la piscina.

Para que esto tenga valor hay que apoyar a la policía municipal. En el caso de que se produzca la infracción por parte de un propietario y se llame a la misma uno o varios vecinos tienen que estar presenten cuando llegue para ratificar la llamada y para justificar la misma. No vale “lanzar la piedra y esconder la mano” por miedo a represalias. Si consideran que es un propietario o hijo de propietario con cierta agresividad los vecinos deben unirse cuando se plantee una reclamación a la policiía. No es necesario pero si conveniente.

En resumen, la policia municipal es el mejor valuarte y el contundente a corto plazo.

Paralelamente a la actuación de la policia, se debe notificar este hecho al Presidente de la comunidad y si tienen Secretario-Administrador, también al mismo. Se debe dejar constancia por escrito.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Recuerde que si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta debidamente convocada al efecto podrá entablar contra el propietario acción de cesación.

Si se llegara a presentar la demanda, el juez podría acordar con caracter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Tiene información detallada en el art. 7.2 de la LPH.

Si tienen vds. como me temo un Presidente que no realiza dichas funciones y además defiende al infractor mi consejo es que vayan directamente por la vía de la Policía.

Un cordial saludo.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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Fin del hilo
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