Buens dias Segonzalez:
Estoy viendo ahora mismo su post y me extraña que no haya sido contestado por otros compañeros a sabiendas de que lo que estas exponiendo es un tema de los que mas se habla en este foro. Hablamos del tema de los ruidos y sus diferentes alternativas para solucionarlos.
Con el asunto de los ruidos nos encontramos con que por un lado hay un deseo de que se solucione de forma inmediata y por otro lado la solución que aporta la comunidad no es inmediata, si bien siempre tienen vds. la alternativa de la policía municipal que siempre puede intervenir a petición del pesidente o bien de los mismo propietarios.
Como bien sabrá si es de la península excepto en Cataluña que se rigen por el código civil catalán, el articulo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal le marca la pauta sobre las actuaciones a realizar en estos casos.Dice el art. 7.2 de la LPH que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en EL RESTO DEL INMUEBLEactividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilicitas”.
Sabemos que este propietario esta haciendo una actuación molesta e ilícita porque esta contraviniendo las normas de la Comunidad y la Ordenanza sobre ruidos.
Desde luego la actuación mas contundente es que si esta persona esta contraviniendo las Ordenanzas sobre ruidos, porque está realizando una contaminación acústica a altas horas de la madruga en el club social con sus amigos, hay que llamar a la policia municipal para que actuen. No se preocupen si tienen que llamarles varias veces en la noche. La Policia municipal es el adalid del orden y ellos son los que tienen la autoridad para tomar las medidas necesarias.
En Madrid puede vd. leerse la ordenanza sobre ruidos que aparecen en internet, le facilito una dirección: http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792490.UJJR2223DLII1866SDXW6790WRUJ6919.pdf
Vd. puede denunciar a su propietario por esas juergas desmedidas en el club social y también lo pueden denunciar por meterse en la pisicina fuera del horario permitido. Es evidente que el chapoteo mientras nada no será perceptible por los propietarios, pero si se le puede denunciar a la policia municipal porque haya una “posible” persona ajena a la comunidad que esta “disfrutando” de los elementos comunes de la misma. La Policia Municipal vendrá, avisará al infractor y le invitará a que salga de la piscina y a que enseñe la documentación. Se dará cuenta el infractor que no se va a estar dispuesto a facilitarse su forma tan particular de disfrutar de la piscina.
Para que esto tenga valor hay que apoyar a la policía municipal. En el caso de que se produzca la infracción por parte de un propietario y se llame a la misma uno o varios vecinos tienen que estar presenten cuando llegue para ratificar la llamada y para justificar la misma. No vale “lanzar la piedra y esconder la mano” por miedo a represalias. Si consideran que es un propietario o hijo de propietario con cierta agresividad los vecinos deben unirse cuando se plantee una reclamación a la policiía. No es necesario pero si conveniente.
En resumen, la policia municipal es el mejor valuarte y el contundente a corto plazo.
Paralelamente a la actuación de la policia, se debe notificar este hecho al Presidente de la comunidad y si tienen Secretario-Administrador, también al mismo. Se debe dejar constancia por escrito.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Recuerde que si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta debidamente convocada al efecto podrá entablar contra el propietario acción de cesación.
Si se llegara a presentar la demanda, el juez podría acordar con caracter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Tiene información detallada en el art. 7.2 de la LPH.
Si tienen vds. como me temo un Presidente que no realiza dichas funciones y además defiende al infractor mi consejo es que vayan directamente por la vía de la Policía.
Un cordial saludo.