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Papardelle
29/08/2016 01:25

Convocar junta extraordinaria para revocar cargos

¿Quién paga los gastos de la junta extraordinaria para revocar al administrador y formar nueva junta rectora?

2.507 lecturas | 7 respuestas
Buenas,
En mi comunidad presidente y administrador están confabulando juntos.
El presidente excede de su cargo tomando decisiones unilateralmente sobre temas que competen a la junta de propietarios.
El administrador firma las actas como administrador de fincas colegiado con un número de colegiado que pertenece a otro señor que si que lo es. Sabemos que se trata de intrusismo profesional.
Utiliza un CIF que no corresponde a ellos. Por tanto nuestro dinero va a una empresa fantasma que seguro no tributa.
Utilizando el coeficiente del 25% de los propietaros vamos a pedir al presidente que convoque la Junta Extraordinaria para revocar administrador y forma nueva junta rectora.
Seguramente no lo hará, al que procederemos, según ley, a convocarla nosotros mismo.
Para no caer en vicios de forma utilizaremos la ayuda de un abogado que estará presente en la reunión, así como un notario que de fe de cuanto sucederá.
Pregunta: una vez que la junta se celebre quién paga los gastos, sea de su celebración como de la ayuda de estos letrados??
Lo pregunto porque el presidente en todas las J.O. lleva un abogado, que nos hace pagar a todos, para que cubra todos sus errores con explicaciones absurda, no podemos decir nada en contrario. Ni en las mejores dictaduras!!

Existe la posibilidad de que el presidente pueda revocar o impugnar la JE no obstante respetemos cuanto establecido por ley???
Lo digo porque no estará de acuerdo en perder el cargo de presidente, ni que se vaya su "administrador corrupto"
Por favor acepto todo tipo de sugerencias y ayuda. Si me podéis citar fuentes jurídica o sentencias...mejor!
Gracias
Un saludo


 
B
Borni1974
31/08/2016 08:53

Su pregunta es una pregunta trampa, ya que creo que tampoco puede indicar Ud. en qué artículo dice que no pueden asistir personas externas, si son invitadas por la junta.

 
H
huertanosol
30/08/2016 20:05

Me puede indicar donde pone que a la junta de propietarios pueden acudir notarios o abogados?

Porque en su comunidad acuda un profesional eso no quiere decir que sea sí

El art. 15 no indica nada de ello

Podrían acudir si todos los propietarios estubieran de acuerdo.

En la junta da fe el secretario. que para eso se le nombra.

 

 
P
Papardelle
30/08/2016 13:21
Gracias,
Perdonad pero a las Juntas sí que pueden ir personas ajenas que sean profesionales, el notario puede y da fe en situaciones desastrosas como la nuestra....me crea!!
La situación con éste administrador que cubre y complota con el presidente, presidente que hace lo que le da la gana aunque despidiendo personal de manutención sin consultar, modificando las partes comunes sin permiso y sin aprobarlo en junta(si protestas te ignoran) actas escritas sin reflejar las cosas que realmente suceden en Juntas...y cuando vas al administrador y se lo dices ....te responde "impugnen!!!"
Como ven estamos desesperados y éste es el motivo por el cuál llevaremos estos profesionales sobre todo el notario para dar fe de los hechos y que éstos hechos tengan valor legal. Si la JE no la convoca el presidente, como imaginamos, lo haremos nosotros según cuanto prever la LPH. Esta ley el presidente y administrador se la pasan por allí.... mismo
 
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huertanosol
30/08/2016 12:57

es que a las juntas no tienen que acudir nadie ajeno a la comunidad, es una junta de propietarios y si alguien por su cuenta y riesgo acude con un profesional porque ignora la ley, éste deberá abonar las retribucciones y nunca la comunidad, y menos como supongo en este caso que no se ha aprobado en junta dicha contratación de profesionales ajenos a la comunidad. Eso es igual que si el presidente arregla algo en la comunidad sin ser completamente necesario y urgente. El presidente no puede hacer nada sin el consentimiento de los propietarios

Las juntas no son tan complicadas para que tengan que acudir notarios y abogados, para eso existe la LPH.

De entrada cometo un error, el administrador no tributa por el trabajo realizado en la comunidad, lo que tiene que hacer es cobrar el IVA a la comunidad de forma trimestral e ingresarlo en Hacienda

Yo le puedo dar un consejo que me valió, y al administrador salió pitando.

1º compruebe en las actas anteriores, si el IVA es retenido a la comunidad, (muchos adeministradores no lo hacen), si no es retenido, ya tienen argumentos para recomendar al administrador su renuncia, indicandole que acudiran a Hacienda a denunciar dicha actuación. Yo me presente en junta con la denuncia preparada a entregar en Haciend, y la renuncia fue fulminante.

Pero eso si, debe de jugaqr bien sus cartas y estar seguro de lo que dice

 

 

 
B
Borni1974
30/08/2016 09:32

No he tenido esa experiencia personal, pero supongo que cuando se recogen las firmas para plantear una reunión extraordinaria, se indica a los firmantes que asistirán un abogado y un notario, con el fin de que todo quede más que claro.

Si no paga la comunidad ese coste, quién lo asume entonces. Se supone que la presencia del abogado y el notario es para bien de la comunidad, por lo que lo lógico es que ésta asuma su coste.

 

 
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Papardelle
29/08/2016 23:35
Gracias Borni1974 por tu respuesta. Aprecio mucho!
Necesitaría que, cuando dices en relación al coste de los profesionales (notario y abodado )"entiendo que lo debe asumir la comunidad" me dieras la seguridad de que es así..... Si es posible.
En base a qué cosa haces ésta afirmación, igual por experiencia personal???

Muchas gracias!!
 
B
Borni1974
29/08/2016 11:30

Aunque no soy abogado, ni administrador, entiendo que si la junta se convoca con la firmas del más del 25% de los propietarios y se envía la convocatoria a todos los propietarios con los puntos a tratar en el orden del día, todo lo que allí se trate tiene validez legal. Si además, asistirán un abogado y un notario, con más motivo. El coste de estos profesionales entiendo que lo debe asumir la comunidad de propietarios.

Si en el primer punto del orden del día, se trata el punto de cambio de presidente y cese del actual administrador y la votación es favorable, estos acuerdos, serán efectivos y deberán reflejarse en el acta como aprobados.

Creo que si hacen todo según indican no debería existir ningún problema, además, no estaría de más añadir al orden del día la posibilidad de presentar una denuncia al actual administrador y/o al presidente por su mala praxis.

Suerte y un saludo.

 

Fin del hilo
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