es que a las juntas no tienen que acudir nadie ajeno a la comunidad, es una junta de propietarios y si alguien por su cuenta y riesgo acude con un profesional porque ignora la ley, éste deberá abonar las retribucciones y nunca la comunidad, y menos como supongo en este caso que no se ha aprobado en junta dicha contratación de profesionales ajenos a la comunidad. Eso es igual que si el presidente arregla algo en la comunidad sin ser completamente necesario y urgente. El presidente no puede hacer nada sin el consentimiento de los propietarios
Las juntas no son tan complicadas para que tengan que acudir notarios y abogados, para eso existe la LPH.
De entrada cometo un error, el administrador no tributa por el trabajo realizado en la comunidad, lo que tiene que hacer es cobrar el IVA a la comunidad de forma trimestral e ingresarlo en Hacienda
Yo le puedo dar un consejo que me valió, y al administrador salió pitando.
1º compruebe en las actas anteriores, si el IVA es retenido a la comunidad, (muchos adeministradores no lo hacen), si no es retenido, ya tienen argumentos para recomendar al administrador su renuncia, indicandole que acudiran a Hacienda a denunciar dicha actuación. Yo me presente en junta con la denuncia preparada a entregar en Haciend, y la renuncia fue fulminante.
Pero eso si, debe de jugaqr bien sus cartas y estar seguro de lo que dice