Instalación de Cámaras de vigilancia en Comunidades de Propietarios:
1.- Si, es legal, requiere de la aprobación de 3/5 partes de votos. Las cámaras solamente se miran cuando hay un incidente que lo justifica, y normalmente lo mira el presidente y el secretario de la comunidad, cuando ha pasado algo que lo justifique, por ley y normativa, tiene que estar grabando y almacenando todo en local y nunca fuera de la comunidad, por lo que la instalación se encarece un poco, además de que tienes que contratar con una empresa autorizada el mantenimiento. Aparte, si la instalación de cámaras de seguridad está en manos de empresas inexpertas y no homologadas, la comunidad de vecinos corre un alto riesgo de ser multada por no cumplir con la legislación vigente, tanto Ley Orgánica de Protección de Datos como Ley de Seguridad Privada.
2.- Deber de información: Sistemas de vídeo vigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el art. 5 de La Ley Orgánica 15/1999. Requisitos:
a) Colocar en las zonas video vigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999 .
Saludos