Soy propietaria de una vivenda unifamiliar adosada, con zonas comunitarias y por lo tanto con una comunidad de propietarios constituida.
En la estructura de la urbación a la que pertenece mi vivienda en un total de 35 viviendas, aparecen tres juntas de dilatación que se encuentran evidentemente entre dos viviendas unifamiliares, en total las viviendas afectadas por estas juntas son 6. El conjunto de vivendas tiene una antiguedad de 16 años, y nunca se ha efectuado un mantenimiento de dichas juntas de dilatación, por lo que con el paso del tiempo han comenzado a aparecer desperfectos en las zonas colindantes a dichas juntas. En la última reunión de propietarios los afectados pedimos a la comunidad que se realizara la repación de las juntas de dilatación y su conservación y mantenimiento ya que las consideramos un elemento de seguridad de la estructura y por tanto comunitarias, sin embargo hay vecinos que se niegan porque dicen que afectan a unas pocas viviendas solamente y que por tanto nos corresponde a los propietarios su arreglo y mantenimiento.
Mi pregunta es: ¿Existe algún artículo dentro de la ley de propiedad horizontal , o bien del Código Civil donde se especifique a quien corresponde su mantemiento y reparación?
Gracias