Normalmente cuando se constituye una cooperativa para la construcción de un bloque de viviendas, es porque todas las viviendas están adjudicadas, por ejemplo, 10 personas se juntan para contratar a un constructor y construir 10 viviendas, actuando la cooperativa como promotora, de modo que en teoría no debería haber viviendas sin dueño. Otra cosa es que se decidan construir más viviendas que cooperativistas, en esta caso, si todos participan por igual, cuando se vendan estas viviendas, todos deberán participar de los beneficios. No puede ser que solo sea cooperativista para afrontar gastos pero no beneficios.
Si las viviendas son de la cooperativa, la cooperativa son Uds., por lo que si las viviendas las han pagado entre Uds. tienen todo el derecho y obligaciones sobre ellas. Otra cosa, que me temo que es lo que puede pasar es que haya un “socio” que decidió unirse a esta iniciativa con el fin de que se construyeran algunas viviendas para luego venderlas, pues bien, ese socio será entonces el propietario de esas viviendas que no pagan, no la cooperativa, ya que entiendo que, la cooperativa se constituye para la construcción, pero que una vez finalizada ésta, no tiene ningún sentido ya, sino que cada propietario debe hacer frente a las obligaciones de su vivienda.
De todos modos, en el registro, mediante una nota simple, se puede averiguar quíen el es verdadero propietario de las viviendas que no pagan, si es la cooperativa, los cooperativistas entonces serán los que se repartirán el importe de la venta del inmueble, y si es un particular, éste es el que debe hacer frente a los gastos que acarrean dichos inmuebles.