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S
sotavientos
11/10/2016 17:52

Derrama extraordinaria

¿Cuáles son las condiciones de pago para una derrama extraordinaria?

2.280 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes,

El tema de Derrama Extraordinaria es un tema caldente que incomoda a todos los propietarios.

En la comunidad de propietarios se esta planteando la emisión de una Derrama Extraordinaria, para sufragar el gasto de la remodelación de Ascensores para dentro de unos 3 años aprox., emitiéndose un recibo mensual extra con la cuantía que se apruebe hasta llegar la fecha de inicio/finalización obras.

La consulta es, siempre en términos que marca LPH::

  1. ¿Cuanto es el periodo máximo de pago para este tipo de derrama?
  2. ¿Cabe la posibilidad de varias fórmulas de pago para no incurrir en el estatus de moroso por impago de algún recibo? Por ejemplo, pago mensual, total, parcial, a inicio de obra, a finalización de obra,…..
  3. En caso de aprobación en Junta Extraordinaria de tales cuotas, ¿a partir de qué fecha legal es admisible el inicio del cobro de la cuota extraordinaria?
  4. ¿Es posible “salvar el voto” en dicha junta extrordinaria?

Saludos y gracias de antemano.

 
B
Blont
20/10/2016 20:14

pues todo depende para lo que sea la derrama

 
S
sotavientos
20/10/2016 19:55

Gracias por la respuesta.

En este caso estoy de acuerdo con lo que mencionas:

ADASgestion dijo:

no soy partidaria de ir durante tres años ir dando dinero a,la Comunidad.

 

Con respecto a las votaciones que concurran en la Junta Extraordinaria para una Derrama, tengo una duda (ya que no logro aclararme con la lectura de la LPH) sobre los porcentajes necesarios para aprobar una derrama destinada a cambios en ascensores.

¿Qué porcentaje es el válido y legal para que sea Aprobado? Teniendo en cuenta que existen o pueden existir propietarios sin derecho a voto por temas morosidad, la asitencia total o parcial de propietarios.

 

 

Saludos y gracias de antemano

 
ADASgestion
ADASgestion
11/10/2016 22:01
Lo mejor es que cada uno se vaya haciendo sus cuentas de ahorro para cuando se estime la obra y el pago.
Yo no soy partidaria de ir durante tres años ir dando dinero a,la Comunidad. Pero como lo que se decida en Junta con las mayorías necesarias hay que respetarlo, pues lo que se vite según ley habrá que acatarlo aunque no guste, para eso estamos en una comunidad
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
B
Blont
11/10/2016 21:44

1ª, 2ª y 3ª Lo que se acuerde en junta, no lo que usted desee

4ª claro que puede salvar el voto, usted está en su derecho, pero porque va ha impugnar ese punto de la junta?

 

Fin del hilo
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