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D
DAFASAVE
22/10/2016 09:49

CUOTA EXTRA PARA PINTAR EDIFICIO ASIGNADA A LOCAL

¿Los locales comerciales deben pagar el mantenimiento y reparación de zona comunes que no utilizan?

9.891 lecturas | 3 respuestas

Tengo un local, perteneciente a una comunidad de propietarios. Son 4 viviendas y 3 locales. Se va a pintar todo el edificio interior y exterior. Y Según acta, me asignan según mi cuota, la participación en: Azotea, puerta de azotea, fachada principal, fachada lateral, fachada trasera, patio de luces, herraje de la fachada principal (perteneciente solo a las viviendas).

Yo no tengo vistas ni accesos ni participo en nada, ni azotea, ni patio de luces. Mi local solo tiene una muy pequeña parte de fachada principal.

Y tengo una escritura obra nueva y división horizontal, donde en el apartado de régimen de comunidad, dice que: “Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos comunes, serán satisfechos por los diferentes propietarios en proporción a las cuotas asignadas a cada finca o de cualquier otro modo acordado en la Junta de propietarios. Sin embargo los locales no participaran en el pago de aquellos servicios o elementos que no utilicen”.  

Y en el acta de aprobación de cuotas con el presupuesto desglosado. Sólo me excluyen de participar en el hueco de escalera. Dicen que la azotea puedo utilizarla para aparatos o antenas, pero no es el caso. Tengo el aparato de aire acondicionado encima de mi puerta de entrada.

He escrito una carta a la comunidad, exponiendo que no estoy de acuerdo en pagar según esto, Pero ellos me dicen que sí debo pagarlo.

¿Qué debo hacer? Es injusto pagar tantas cosas que no utilizo, y que además ni he visto nunca. Para nada entro en el portal que da acceso a las viviendas y a todas estas cosas. Mi local sólo tiene una muy pequeña parte de la fachada principal, no tiene acceso al patio de luces, ni fachada trasera, ni nada. Y además tengo una norma que me excluye, diciendo que: “la propiedad horizontal se regirá por el artículo 396 del código civil y la ley de propiedad horizontal y especialmente por la norma mencionada anteriormente.

Gracias

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2019 12:50

lo primero de todo no entiendo como a estas alturas, tenga problemas de acceso a la piscina

lea el art. 10 de la LPH

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

o sea exija que el tema se trate en la proxíma junta y se deberá realizar SI O SI, no hay que votar nada, el problema se solucciona y ya está, si no se realiza deberá denunciar a la comunidad.

referente al arreglo de la fachada, no tiene sentido gastarse un dinero si la génesis que provoca el problema no se solucciona. aunque no entiendo muy bien que relación pueden tener unas jardineras ubicadas en el jardín, con las humedades de la fachada.

si en junta se ha aprobado dicha obra, usted no puede negarse a pagar.

 

 
M
Marieta24
06/06/2019 12:01

HOla!! vivo en una comunidad de 74 viviendas, de las cuales a las reuniones van poquitas personas, el caso esque en la cominidad despues de 15 años hay problemas de humedades muy importante derivados de unas jardineras que hay en lel jardin,la cuales han ooriginado una manchas tan fea que se ha agrietado la fachada, elcaso esque los vecinos de turno quieren pintar la fachada primero antes que arreglar la humedad, por otro lado no tenemos acceso a la piscina para personas con movilidad reducida, ...MI pregunta es : Puedo negarme a pagar la derama de la pintura?, antes que las resparaciones y por supuesto quiero el acceso a minusvalido..Creo entender que puedo acogerme algun articulo de la LPH...Por favor ayudenme.

Gracias

 
B
Blont
22/10/2016 13:40

en la escritura queda bien claro que no participará en gastos de reparqción y mantenimiento de zonas comunes que no utilizen.

eso se refiere a gastos de limpieza de escalera su reparación, luz etc.

pero cuando se arregla digamos en el continente, o sea la zona externa, fachada, tejados, la escritura de obra nueva no le exonera de contribuir a su reparación.

le adjunto un link como ejemplo

http://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/local-exonerado-gastos-portal-tambien-reparacion-puerta.php

El local exonerado de gastos comunes de portal lo está de la reparación de puerta de entrada

Sentencia Audiencia Provincial de Pontevedra, 15-09-2014

En este caso, una comunidad de propietarios aprobó, entre otros, un acuerdo para la reparación de la puerta de entrada del portal en el que, amparándose en el Título Constitutivo y conforme al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, se eximía de contribuir a un local comercial.

Una de las propietarias impugnó el acuerdo siendo desestimada la demanda en sentencia de primera instancia y posteriormente en apelación al confirmar la Audiencia Provincial dicha sentencia.

EXTRACTO DE LA SENTENCIA:

Pues bien, en el caso que enjuiciamos se estableció en la escritura de constitución, en el apartado b) del régimen de comunidad, que "la planta baja queda excluida de contribuir en los gastos que se originan con el portal y la escalera." Y es lógico, ya que el titular del bajo comercial no hace uso del portal. Pues bien, no se vulnera lo acordado en el titulo constitutivo si se incluye en la exclusión el arreglo de las puertas de acceso al portal, en la medida que la puerta del portal es el elemento de cierre y abrigo del espacio destinado a tal fin, de cuyo perímetro forma parte, y si el propietario del bajo está eximido de concurrir a los gastos del portal porque no hace uso de él, también debe entenderse que, por la misma razón y porque, como hemos dicho, está estrechamente vinculado a él en cuanto que es su cierre, la exclusión debe extenderse a los arreglos de las puertas del portal.

 

Fin del hilo
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