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R
rokblok
11/12/2019 04:56

Local exento de pago de comunidad

¿Un local comercial sin acceso desde el interior de la portería está exento del pago de cuota de comunidad?

3.939 lecturas | 3 respuestas

Buenos dias, tengo un local en una comunidad de propietarios en el que no tengo acceso desde el interior de la porteria, ni tengo relaccion ninguna con la entrada principal a las viviendas.

En mis escrituras y registro de la propiedad aparece lo siguiente:

Cuota de participacion: En el valor total del edificio, elementos comunes y gastos generales de CARTORCE ENTEREROS SESENTA CENTESIMAS POR CIENTO, excepto en zaguán, caja de escalera y terrazas en que no participa.

Quieren hacer una reforma en la terraza por filtraciones de agua, al igual que quieren sustituir unos plafones de luz de la escalera y reparar y pintar la puerta de la entrada principal en la que yo no tengo acceso.

Yo les he comentado que en esto no participo, informandole de lo que pone en mis escrituras y registro.

Ellos me ponen esto:

Revisada la documentacion que nos ha remitido, efectivamente VD. no participa de los gastos ordinarios de lo que el interior del el edificio, el zaguán (interior del edificio) y terraza. No obstante, tal y como consta en la nota simple que nos ha remitido, hace referencia a gastos generales (ordinarios), por lo que, de la misma se interfiere que si se tratase de gastos extraordinarios (derrama) Vd. vendria obligado a ello.

No se si este trabalenguas es inventado por el administrador o esta en lo cierto.

¿Podria informarme alguien que entienda del tema o le haya sucedido lo mismo.?

Saludos.

 
P
PEPE123
11/12/2019 19:34
Y honorarios del administrador, si lo hay.
 
A
aserval
11/12/2019 17:25

La doctrina ha venido interpretando que estas exoneraciones genéricas de gastos que afectan a locales por el no uso de servicios comunes, comprenden DOS CUESTIONES:

1.- Los gastos ordinarios por la conservación y funcionamiento.

2.- Los gastos extraordinarios por la sustitución o reforma del elemento.

Es decir, cuando los estatutos de la comunidad o el título constitutivo dispongan cláusulas genéricas de exención al pago de los gastos fundamentándose en el no uso del servicio o elemento, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

SENTENCIA del Tribunal Supremo de 4.10.2017

Esta Sala en sentencia 427/2011, de 7 de Junio, rec. 2117/2007 , declaró que se debe reiterar como doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, COMPRENDEN TANTO LOS GASTOS ORDINARIOS COMO LOS EXTRAORDINARIOS.

En el mismo sentido la sentencia 342/2013, de 6 de mayo, rec. 2039/2009 y nº 678/2016, 17 de noviembre, rec. 3263/2014 .

 
carolinevega
carolinevega
11/12/2019 14:37

Usted ha solicitado en el registro la escritura de división horizontal?

Le indico lo queces normal en estos casos.

Los locales deben de contribuir a los gastos de reparaciones de fachada, terrazas o tejado, bajantes y si se pone ascensor nuevo.

En lo que pone en su nota simple, mejor consultar a un abogado, dado lo rebuscado

 

 

Fin del hilo
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