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H
Hupilio
27/10/2016 18:48

Mantenimiento de Antena de Satelite Comunitaria

¿Cómo solucionar los problemas con la antena de TDT en mi comunidad?

2.468 lecturas | 4 respuestas

Buenas a todos, pues  en mi comunidad hay Una antena de tdt y una de satélite, desde que vivo ayi la antena siempre a dado problemas , ay canales que se ven i otros no , hable con el presidente y llamemos a un técnico para que lo mirara, y nos dijo que el problema era porque la antena era de 60 cm y como estaba en un mástil , no tiene hueco para elevarla i moverla, había que poner una de 80 cm i en otro lado de la azotea, pues el mismo problema que tengo yo lo tienen todos los vecinos, pero el satélite en la comunidad lo vemos 2 o 3 , lo demás es gente mayor que solo ve tdt, le comente al presidente que si se podría arreglar cambiando la antena y me dijo que tenia que hacer una reunión para haber que decidían el resto de propietarios, lo veo razonable, le pregunte que si en el caso que la comunidad no quisiera arreglar esto si podría poner una antena individual para mi y me dijo que no, cuando yo subí i vi 3 particulares y la comunitaria,¿ Porque unos pueden tener una antena particular y el resto no ¿? , Cuantos vecinos tienen que estar de acuerdo para arreglar dicha antena ?, ¿ Se pueden quitar las antenas individuales y poner una comunitaria para todos?, cuantas personas tiene que estar de acuerdo para arreglar la antena , Muchas gracias chicos, espero vuestras opiniones...

 
ADASgestion
ADASgestion
28/10/2016 13:33
la antena, como una sala de calderas, u otros servicios en la comunidad se pueden instalar o suprimir según el servicio necesitan unas mayorías y condiciones.
Por lo que dice el funcionamiento de la antena, no es un simple manteniendo, sino una modificación y se deberá tratar en Junta, se vote, incluyédolo en un punto del día.
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B
Blont
27/10/2016 22:35

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H
Hupilio
27/10/2016 20:02

Ok , entonces es obligacion no ? A la hora de la denuncia donde tendria que ir ? 

 
B
Blont
27/10/2016 19:53

le remito este link

http://garciacollado.blogspot.com.es/2010/02/la-comunidad-tiene-la-obligacion-de.html

Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Lo cual quiere decir que no se necesita ningun tipo de acuerdo ni votación, hay que arreglarla si o si o si no denuncia al canto

 

Fin del hilo
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