La instalación de contadores divisionarios para la medición de consumo de agua en las comunidades de propietarios de Madrid, es OBLIGATORIA.
El CONSUMO o abuso desproporcionado o excesivo en comunidades de propietarios, tiene una solución muy sencilla, que es la individualización del CONSUMO de agua mediante la instalación de contadores individuales en cada una de las viviendas de la comunidad, con lo que se consigue que cada uno pague lo que consuma, además de, posiblemente, contribuir notablemente al ahorro en el edificio como consecuencia de la mayor concienciación sobre el uso racional del agua. En este sentido, el Ayuntamientos de Madrid en 2006 implantó una Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua, que obliga a instalar contadores individuales para reducir el consumo en las viviendas.
Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid Marginal: ANM 2006\50 Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales Fecha de Disposición: 31/05/2006 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid 22/06/2006 num. 5709 pag. 2410-2443 Afecta a: - Deroga el Reglamento de Instalaciones Sanitarias de 31 diciembre 1942, BAM núm. 2397 de 2 enero 1943, pág. 12 ANM 1942\1 - Deroga el Libro V de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 julio 1985, BAM núm. 4636 de 5 diciembre 1985. ANM 1985\3
Una vez instalados los contadores divisionarios (que hace años que debían estar, bajo apercibimiento de multa en caso contrario) los CONSUMOS de agua se repercutirán individualmente, según las mediciones de cada contador divisionario, por ser un gastos susceptible de individualización de acuerdo con el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal.
Pero ¡OJO!, no confundir la parte que el Canal de Isabel II factura por CONSUMO, de otras partes y conceptos de la factura, que suelen ser la parte gorda de la misma, y que no se refieren al CONSUMO, sino al simple mantenimiento del servicio, que como parte fija y peaje se pagará exista o no consumo, y estas partes, conjuntamente con los consumos comunes, por ejemplo, pérdidas de la red general, puntos de servicio común como patios, riegos, jardín, etc. se deberán repercutir, salvo pacto expreso y unánime en contrario, por coeficientes, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Por tanto ATENCIÖN. Una vez instalados los contadores divisionarios, que nada tendrán que ver con la factura del CYII, los consumos privados se imputarán al precio facturado por el canal por m3, a sus respectivos consumidores, y el resto de los gastos, salvo acuerdo unánime (difícil de conseguir) deberá imputarse por coeficientes.