Lo primero que tienen que comprobar es si hay un solo contrato con Aguas de Alicante por un solo contador con la Comunidad de Propietarios (el Contador General) o si hay cinco contratos, uno por cada uno de los cuatro comuneros que dice existen en el edificio y otro por el de usos comunes del edificio. En el primer caso, no será posible dar de baja el contador de usos comunes, pues dificilmente se puede dar de baja algo que no se ha dado de alta (el contador divisionario de los servicios comunes). En el segundo caso, si existieran cinco contratos, habrá que suponer, a falta de otros datos, que cuatro contratos son individuales y correspondientes a los cuatro vecinos de las cuatro plantas, con lecturas individales y particulares de cada uno y otro contrato, el quinto, será de la propia comunidad por el contador del consumo común. En este último caso, sí podrían dar de baja este contrato de usos comunes. Para tal supuesto, será necesario que las líneas de acometida de Aguas de Alicante hasta cada contador divisionario de los cuatro comuneros sean independientes, pues en caso contrario, es decir, si las individuales pasarán primero por el contador general se planteara la duda al suministrador de agua, de a quien factura la diferencia entre la medición del contador general y la suma de los cuatro contadores divisionarios, pues siempre habrá diferencias por pérdidas y cargas de la propia red que, el suministrador, logicamente, no va a asumir.
Mire, según su planteamiento, a salvo el riesgo de equivocarme, por las características de lo que cuenta, creo que ustedes tienen un solo contrato con el suministrador (Aguas de Alicante – compruebelo) y la diferencia que están pagando entre los consumos imputados particularmente a cada uno de los cuatro comuneros, con la factura general, es lo que achacan a esos dos cubos de agua para la limpieza del portal, pero, posiblemente, lo que ocurra, es que los cálculos no estén bien imputados por el administrador, pues si no, no le parecería tan caro.
Pídale a su administrador un desglose de como se están imputando a los comuneros los gastos del suministrador de agua, pues lo legal, a falta de otro acuerdo unánimemete establecido, y teniendo contadores divisonarios instalados, es que se repercutan todos los gastos de consumos según la lectura individual de cada propietario, y el resto de los gastos por coeficientes, includos en esa imputación proporcional por coeficientes, tanto los consumes comunes (supuestamente esos dos cubos de agua) como las cuotas fijas por disponibilidad del servicio que las suministradoras cobran como peaje del mismo.
De todas formas, es primordial que aclare primero quien le imputa y cobra el agua que consume particularmente, si Aguas de Alicante, con lo cual tendría que tener usted su propia factura personal y particular, siendo soberano de su gestión, altas y bajas, o es una imputación de la propia Comunidad de Propietarios, en cuyo caso no depende de usted, y en este matíz esta la diferencia substancial. Si lo aclara, con mucho gusto será más facil orientarle.
Salvo mejor opinión.