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Montse33
20/01/2017 00:09

¿Es obligatorio tener administrador ?

¿Es necesaria la figura del administrador en la comunidad?

7.208 lecturas | 1 respuestas

Hola. En mi,comunidad no tenemos administrador y la contabilidad la lleva un propietario voluntario pero que no quiere asumir ninguna responsibilidad al respecto. El resto de funciones de administrador las asume el presidente con todos los problemas que conlleva. Mi duda es si eS legal que no haya la figura de administrador ya que en el Artículo 553-18. Administración. de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales contempla.que exista. Gracias.


Editado por Montse33 20/01/2017 0:11
 
Julian61
Julian61
20/01/2017 10:09

 

Artículo 553-19 Junta de propietarios 

...

a) El nombramiento y remoción de las personas que deben ocupar u ocupan los cargos de la comunidad. 

...

Por lo que se entiende que existira la figura del Administrador nombrado por la Junta, pudiendo ser un miembjrjo de la comunidad u otra persona, no tiene por que ser un Administrador colegiado.

Si me permite un consejo, le dire que mientras puedan llevarselo entre los copropietarios mejor para Vds., sepa que cualquier persona con conocimientos de administracion puede llevar las cuentas de la comunidad y la problematica restante se soluciona mediante mayorias y transigencia.

 

 

 

Fin del hilo
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