Artículo 553-19 Junta de propietarios
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a) El nombramiento y remoción de las personas que deben ocupar u ocupan los cargos de la comunidad.
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Por lo que se entiende que existira la figura del Administrador nombrado por la Junta, pudiendo ser un miembjrjo de la comunidad u otra persona, no tiene por que ser un Administrador colegiado.
Si me permite un consejo, le dire que mientras puedan llevarselo entre los copropietarios mejor para Vds., sepa que cualquier persona con conocimientos de administracion puede llevar las cuentas de la comunidad y la problematica restante se soluciona mediante mayorias y transigencia.