Algunos ejemplos de acuerdos nulos de pleno derecho, y anulables:
Proporcionados por el Colegio oficial de fincas de mi comunidad:
Acuerdo que tiene que ser aprobado por unanimidad y se hace por mayoría
En este caso, el plazo será de un año desde que se entrega el acta a los ausentes y desde la fecha de la junta para los presentes en ella, ya que el acuerdo es anulable por ser contrario a la Ley de Propiedad Horizontal. No es nulo porque no contradice ninguna otra ley.
Contratar a un vecino como servicio de limpieza, sin seguridad social.
En este caso se trataría de un acuerdo nulo de pleno derecho, puesto que el acuerdo afecta de manera directa a otras normas (Ley General de la Seguridad Social) trascendiendo de la Ley de Propiedad Horizontal.
Acordar que los propietarios morosos no puedan hacer uso de los elementos comunes, acuerdo nulo
En el caso de que un vecino sea privado del uso o utilización de elementos comunes por ser moroso, se tratará de un acuerdo nulo de pleno derecho, sin plazo para impugnarlo, puesto que afecta a las normas más elementales sobre propiedad estipuladas en el Código Civil y Constitución, además podría ser un delito de coacciones recogido en el Código Penal.
Cualquier acuerdo comunitario que contradiga normas administrativas es nulo
Por ejemplo, en el caso de que los vecinos acuerden, no contratar un seguro para la comunidad de vecinos, cosa que es obligatoria en Madrid por el imperativo del art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación: