Buenas, creo que entre todo ya tengo la respuesta, y estos son los puntos a tener en cuenta:
- Art 7 Ley propiedad horizontal
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
- Artículo 13.3.2 del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006)
13.3 Exigencia básica HS 3: Calidad del aire interior.
2. Para limitar el riesgo de contaminación del aire
interior de los edificios y del entorno exterior en facha-
das y patios, la evacuación de productos de combustión
de las instalaciones térmicas se producirá con carácter
general por la cubierta del edificio, con independencia
del tipo de combustible y del aparato que se utilice, y de
acuerdo con la reglamentación específica sobre instala-
ciones térmicas.
En resumen, por un lado, segun la LPH dice claramente que NO HAY QUE MOLESTAR A NADIE, y por otro lado segun el CTE dice que si se lleva a cabo si o si la salida tiene que salir por la cubierta del edificio sea el combustible que sea, creo que voy en la linea de lo correcto no?