Gracias a todos por las respuestas, me queda todo bastante claro.
Respecto a los cerramientos, curiosamente sí tenemos normativa respecto a las terrazas exteriores. Se aprobaron las llamadas “cortinas de cristal”, que efectivamente, requirieron la elaboración de un proyecto y la aprobación del mismo por parte del ayuntamiento. Sé que fue un trámite algo farragoso. 4 ó 5 vecinos las tienen ya puestas. Creo que es de lo que habla Fixin.
Pero por lo visto (según nos contó el administrador) para los tendederos interiores no regía (debido a su tamaño reducido, yo creo que ni siquiera se puede poner ese tipo de cortinas de cristal), para estos no hay nada definido. De ahí el descontrol. La norma aprobada en junta habla específicamente de las terrazas exteriores.
La situación que me habéis descrito me deja una única duda. Perdonad que sea tan preguntón, pero es por entenderlo todo bien. :)
Digamos que se convoca una junta para tratar el tema tendederos. Se aprueba por 3/5 (por lo que me habéis comentado, lo que se aprueba así es únicamente el permitirlos). Y acto seguido se aprueba por mayoría simple un tipo de cristal para ellos. Todo ok.
A partir de ese momento, todos los cierres pasan a ser “legales”, entiendo, aunque se hicieran con anterioridad. Sin embargo, puesto que los cristales de ambos tipos ya están puestos previamente a la aprobación del tipo… ¿están obligados los que tienen el otro tipo de cristal a cambiarlos? Es decir, ¿les puede afectar de forma retroactiva esa norma? ¿O la decisión del tipo de cristal sólo afectaría a partir de su aprobación?
Perdonad si parece muy rebuscado, pero por mi experiencia en las comunidades se acaban dando las situaciones más surrealistas que uno se pueda imaginar.
Me refiero: las mayorías simples son fáciles de cambiar de sentido en uno o dos años (tan sólo con que se ausenten más o menos vecinos de la junta puede cambiar el sentido de la decisión). ¿Qué pasa si dentro de un año se vuelve a plantear la misma cuestión y la mayoría (que digamos que no han hecho cerramientos todavía) se decide a votar por el otro tipo de cristal? Entiendo que no se puede obligar a cambiar de nuevo los cristales. Sería una inseguridad tremenda. Por eso mi duda de si la aprobación del tipo afecta a quien ya lo tenga colocado previamente.
Desde luego visto lo visto, creo que por ahora yo no muevo ficha y no cierro nada hasta que no se aclare el tema.
Gracias de nuevo a todos.