Hola a tod@s!!
Agradecería un montón si me podéis ayudar con el tema que os expongo a continuación.
Vivo en un edifico en el que no existe I.C.T. (Infraestructura Común de Telecomunicaciones) por lo que, en su día (hace ya ocho años), el instalador de la compañía de televisión vía satélite desplegó (de la manera más discreta posible) un cable por la fachada desde el tejado del edificio hasta mi vivienda, con el fin de poder disponer de este servicio en mi domicilio.
Recientemente, la comunidad de propietarios me exige que retire el cable de la fachada y proceda a realizar una nueva instalación por el interior del edificio, pese a no disponer de I.C.T., obligándome a asumir el coste económico de la nueva instalación.
A la vista del artículo 45.4 (párrafo segundo) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones considero que estoy autorizado a que el citado cable siga en la fachada del edificio pero, ante la discrepancia con la comunidad de propietarios, agradecería si me podéis aclarar si el citado cable puede continuar en la fachada (como es mi pretensión) o si, como pretende la comunidad de propietarios, debo retirarlo y realizar una instalación alternativa por el interior de edificio pese a no existir la correspondiente I.C.T.
Esto es lo que dice el artículo al que hago referencia en el párrafo anterior:
“En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones."
Un saludo y muchas gracias.