Buenas tardes,
La semana pasa hubo una reunión de la comunidad de vecinos (Madrid) y se votó sobre la instalación de cámara de seguridad en el portal, la votación fue en segunda convocatoria y 7 votos si, 7 no, el desempate lo hizo la decisión de la presidenta que dijo si. Yo le dije a la Administradora que era necesario el voto de 3/5 partes y dijo que no. La mandé al día siguiente un correo con mi disconformidad y me contesto lo siguiente:
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Con respecto a lo que me indicas de que no te parece correcta la votación, te indico que estás en un error, y te transcribo lo que menciona la actual L.P.H., ya que se trata de un elemento de seguridad de nueva instalación, que tendrá el aprovechamiento privado de seguridad para cada propietario:
Art. 17 Apartado 1-1ª: “El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”
Art. 17 Apartado 2: “La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el RD L 1/1998 de 27 de febrero, o a la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, ….. podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.”
Se ha aplicado la mayoría de 1/3 por ser un CCTV.
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Le agradecería me indicara en un correo si ella tiene razón o no y poder ponerme en contacto con ella lo antes posible.
Gracias anticipadas.