Según el art. 16 de la LPH , las citaciones se practicarán conforme a las reglas del art 9 de dicha ley. En el punto 3 del art. 16 señala que para la convocatoria de Junta Ordinaria, debe citarse con 6 días de antelación y para las extraordinarias con el tiempo necesario para llegar a conocimiento del propietario (antes de la reunión de la Junta).
Volviendo al art 9, en el apartado h) se determina que debe ser convocada por medio en que conste su recepción. Yo entiendo que difícilmente una convocatoria efectuada por teléfono pueda constatarse que se ha recibido la citación o notificación. Probablemente deberá ser la Comunidad de Propietarios quién deberá acreditar que el propietario fue citado . En caso contrario, es muy probable que pudiera decretarse por un Juez (llegado el caso) la nulidad de los acuerdos adoptados.
Es cierto que pudiera tenerse en cuenta e incluso llegarse a tenerse por válido las citaciones hechos por la Comunidad de forma habitual, como si fuera una costumbre instaurada por años en la forma de citar la Comunidad por ejemplo vía telefónica , pero difícilmente podrá probarse que fue citado el propietario , especialmente si este interesa la nulidad.