Buenos días.
No me queda claro qué condiciones tiene que cumplir un recinto para que se considere puramente privativo, o bien común de uso privativo.
En concreto en mi caso tengo dudas con las terrazas/tendederos de las cocinas. Según lo que lea, entiendo que si están en las escrituras de la casa son privativas. En otros sitios, que además de eso, tiene que tener un coeficiente de participación individual, o bien ser anejo a otra estancia que lo tenga. En otros que las terrazas son siempre comunes aunque puedan tener uso privativo. Otra persona me ha dicho que las terrazas que están en voladizo son siempre comunes de uso privativo, mientras que las terrazas exteriores que están a ras de fachada, son privativas.
¿Cuál es la ley y las condiciones aplicables para saber si una terraza/tendedero es privativa o común de uso privativo? Es una urbanización de varias plantas, y la duda viene de las terrazas/tendederos que cada piso tiene en la cocina, así como las terrazas de los salones que dan al exterior.
¿Dónde puedo conseguir información al respecto para saber si estamos en un caso o en otro? No he conseguido tener una idea clara al 100%.
En la división horizontal de la finca lo que figura es tal que esto:
NÚMERO XXXX - PISO SEGUNDO LETRA B en la segunda planta del portal 3, destinado a vivienda en el edificio complejo (...). Ocupa una superficie útil de noventa y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Se distribuye en vestíbulo, tres dormitorios, dos baños, salón-comedor, cocina y tendedero. Linda: (...)
Anejo.- Tiene como anejo el siguiente trastero:
(...)
Coeficiente.- En relación al valor total del inmueble, elementos comunes y gastos, corresponde una cuota de participación de ochenta y seis centésimas de entero por ciento, de las que corresponden dos centésimas al trastero.
¿Basta con la división horizontal? ¿Hace falta mirar escrituras? ¿Hay una ley general según las características constructivas? (voladizo o no)
Un saludo y muchas gracias.