El arquitecto ha propuesto su solución, y tiene que obtener el consentimiento de la comunidad y de los afectados, aunque la terraza es comunitaria, Ud. ostenta su uso, disfruté, por tanto, le afecta, el arquitecto ha hecho lo fácil, Ud. puede proponer que se estudien alternativas como, en lugar de muro, baranda ligera con cristal, muros ligeros o similar, Si aun así el arquitecto no lo aconseja y disminuye los metros cuadrados de disfrute, será necesario modificar los estatutos recalculando las cuotas de participación. Conforme al Artículo quinto. Que dice:
Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes