El art. 10 no tiene nada que ver con lo expuesto.
La LPH Tuvo una variacion en el 2013, y efectivamente, para realizar todas las obras que quieren realizar sus vecinos se tienen que acoger al art 17.4.
Este art. Tiene truco, y es que se necesita la autorizacion de los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS EN ESA JUNTA
o sea como son 42 viviendas.en la junta TIENEN QUE ESTAR DE ACUERDO 28 PROPIETARIOS. cosa que muchas veces resulta inalcanzable, por el escaso numero de propieatarios que acuden
Lea el art 17.8 ahi lo deja claro.
Su administrador como le dije es un perfecto inutil, y deberia saber que al propietario que ha puesto un armario sin conocimiento, se le debe indicar su retirada y si no hace caso, pasar a la denuncia, cosa que tambien puede hacer usted. Vaya a urbanismo y exponga el caso.