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residencialbaladre
residencialbaladre
11/06/2017 14:23

Enfrentamiento entre vecinos de un residencial / viviendas unifamiliares

¿Modificaciones en fachada por unanimidad o 3-5 partes?

1.381 lecturas | 3 respuestas

Muy buenas! Tenemos una cuestión que ha originado en un enfrentamiento entre los vecinos de un residencial de viviendas unifamiliares de 42 vivienda. Os pongo en antecedentes. Se trata de una vivienda unifamiliar con dos terrazas, una en la parte delantera y otra en la trasera. La delantera está en fachada principal ( fachada vista). En dicha terraza un vecino se hizo un armario de obra, lo que modificaba la fachada de forma estética. Por otro lado, en dicha fachada vista, están también las puertas de los garajes que dan acceso a cada una de las viviendas, siendo que otro vecino, quiere instalarse unas ventanas en dicha puerta para que la luz entre. Un grupo de vecinos entienden que ambas obras (armario y ventanas) suponen una clara modificación de la fachada principal, mientras que el otro grupo, no opina igual. Este último dicen poder aplicar el Art. 10 de la LPH donde la mayoría de las 3/5 partes es suficiente, mientras que el otro grupo entiende que debe ser por unanimidad. Trasladamos asunto a nuestro administrador, pero no ha sabido decirnos nada en claro. Además de esto, ya hay vecinos que en caso de tener razón en cuanto a lo del Art. 10 de la LPH y las 3/5 partes, que les deje hacer el armario de obra y poner las ventanas, quieren ampliarse el cuarto de aseo que da a la terraza de la fachada principal…… o lo que viene siendo “barra libre” para la modificación de cualquier parte de la vivienda unifamiliar. En dicha comunidad, no hay estatutos, y lo único que hay habla sobre el reparto de los coeficientes, diciendo que todo lo que no se indique, se rige la LPH. Alquien puede ayudarme? Dichas modificaciones son por unanimidad o por 3/5 partes? Un saludo.


Editado por residencialbaladre 11/06/2017 14:24
 
B
Blont
15/06/2017 15:51

El art. 10 no tiene nada que ver con lo expuesto.

La LPH Tuvo una variacion en el 2013, y efectivamente, para realizar todas las obras que quieren realizar sus vecinos se tienen que acoger al art 17.4.

Este art. Tiene truco, y es que se necesita la autorizacion de los 3/5 de TODOS LOS PROPIETARIOS EN ESA JUNTA

o sea como son 42 viviendas.en la junta TIENEN QUE ESTAR DE ACUERDO 28 PROPIETARIOS. cosa que muchas veces resulta inalcanzable, por el escaso numero de propieatarios que acuden

Lea el art 17.8 ahi lo deja claro.

Su administrador como le dije es un perfecto inutil, y deberia saber que al propietario que ha puesto un armario sin conocimiento, se le debe indicar su retirada y si no hace caso, pasar a la denuncia, cosa que tambien puede hacer usted. Vaya a urbanismo y exponga el caso.

 

 
residencialbaladre
residencialbaladre
15/06/2017 14:16

Eso es lo que tenemos pensado, pero mientras tanto, he de buscar alguna solución a lo expuesto.

 
B
Blont
11/06/2017 15:46

Pues si el inutil de su administrador, desconoce la ley, no se que hacen de dar de comer a un patanatas.

ECHENLO YA, FUERA TODOS LOS INUTILES, BAJOS Y CORRONPIDOS SEUDOADMINISTRADORES QUE PULULAN, ENGAÑAN, COBRAN COMISIONES, Y SON UNOS PERFECTOS PATANES

 

Fin del hilo
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