Buenos días:
Desde mi punto de vista yo considero que antes de enviar un burofax si es cierto que podía haber avisado verbalmente para solucionarlo sin necesidad del burofax.
Desde luego , para la comunidad es más costoso y latoso tener que enviar un burofax. Si lo hacen es porque estarán cansados que en la práctica cuando se avisa a un vecino de cometer una actividad molesta o que está en contra de los estatutos, luego al final suponga una pérdida de tiempo y que el propietario no cambie su actitud.
En estos casos de ocupar una zona común con bienes privados , seguramente el mandar un burofax es para dejar constancia de notificación de forma fehaciente. Y hace falta esa comunicación fehaciente porque en caso de no solucionarse extrajudicialmente si se puede acudir a los Juzgados en busca de una sentencia que obligue al propietario a quitar dichos bienes privados.
Por tanto, es reclamable judicialmente y no es un tema trivial. Los asuntos más triviales si se van de las manos se convierten en un problema. Si la comunidad no adopta medidas al final la comunidad se acaba convirtiendo en una selva.
No digo que vayan a poner una demanda pero sí puede que se “guarden las espaladas” teniendo una notificación fehaciente de haberle avisado que quite esos bienes personales o privados de la zona común por si en un futuro tengan que tomar medidas judiciales.
Desde este punto de vista, yo creo que si está justificado el pago por el propietario de dicho burofax ya que el resto de propietarios no ha originado el problema.
En cuanto al artículo de la Ley de Propiedad Horizontal donde encuadrarlo , yo diría que en el art. 7.2 LPH . Espero haberle ayudado a resolver la duda.