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angelabcn
25/06/2017 11:36

Permiso para abril salida de emergencia en zona comun

¿Es legal crear una salida de emergencia en un cuarto de la comunidad para un supermercado?

2.922 lecturas | 5 respuestas

Hace unos días se realizo una reunion extraudinaria convocada por el dueño del local, solo se trataba un punto. Pedir permiso para crear una salida de emergencia del local en donde se hara un supermercado. Parece ser que se le dio permiso para abrir esta salida. La cuestion es que se hara en un cuarto de la comunidad en donde esta el contador de la luz de la escalera y algunos bajande de la comunidad. Para hacer esta salida imagino que deben tocar la pared que separa el local y la pared del cuarto hacia la salida a la escalera. Resulta que la pared de separacion del local a dicho cuarto es una pared que esta en el patio de luces de la comunidad, desde el patio se ve el local y el cuarto ya que el suelo de dicho patio es de crista grueso en la mayoria del patio. Si se pregunta algo te contestan de mala maneras y si le dices al administrador que entrege el acta se iega diciento que deberia haber ido a la reunion. El cuarto del que hablo esta siento utilizado por dos vecinos como trasteros sin permiso de la comunidad, algo de lo que nos hemos dado cuenta ahora y continuan con la idea de seguir con sus cosas dentro aunque se haya que hacer esta salida.

Algunos vecinos estamos molestos pq no nos entregan el acta y tampogo sabemos si el ayuntamiento puede aceptar esta obra y entregar los permisos para realizarlas. Aparte nos parece que por esta salida sera la entrada de los trabajadores del supermercado, algo que sera muy molesto para los vecinos.

Que podriamos hacer ante esta situacion? Donde podemos mirar la legalidad de esta salida?

Muchas gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
28/06/2017 22:39

Si tienen que tocar una pared maestra, entiendo que sera un muro de carga para hacer modificaciones en la estructura se necesita UNANIMIDAD.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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angelabcn
28/06/2017 20:59

Gracias por vuestras contestaciones y perdonar que no respondiera antes.

Yo no pude asistir a la reunión y no tengo ni idea de quien asistio ni que se voto ni que enseñaron en la misma.

ADASgestion. Si que tienen mas del 25% del edificio, exatamente un 25.36%. Mejor dicho es por la parte de nuestro bloque de vivienta, si tienen que tocar un elemento comun, 2 muros uno de ellos pared maestra.

Ahora ocurre que este local pertenece  a dos comunidades que estan en el mismo edificio, la otra comunidad que solo esta separada en los gastos ya que cada una paga sus gastos, los vecinos de la otra escalera se han puesto a negar el permiso para hacer nada sin explicarles a ellos las cosas. De la otra comunidad el local tiene casi el 75 % pues en las escrituras el local posee el 100% del edificio.

Al adminisrador le he pedido el acta de la reunión, su costentación fue

“ cuando tenga un rato te la envio por e-Mail” y asi esta las cosas, peleas con los vecinos de las dos comunidades y con el dueño del local.

Saludos

 
ADASgestion
ADASgestion
26/06/2017 13:42

Ese local tiene el 25% de cuota del edificio? En caso de no tenerlo, no puede convocar una Junta extraordinaria.

Si han tenido una Junta extraordinaria, les habran explicado en que consiste la obra o habran pedido explicaciones, permisos, licencia, etc.

¿Que votaron? Van a modificar un elemento comun. Que mayoría salio

 

 

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Blont
25/06/2017 16:10

Lo mas seguro es que el administrador, halla sido untado

 
B
Blont
25/06/2017 16:09

Nos encontramos ante un nuevo caso de administrador satrapa.

El acta de las juntas es obligatorio enviarlas, lo que pasa que la ley no da un tiempo maximo ni ninimo para ello.

Una forma que existe para que te manden el acta de las juntas, al menos la anual ordinaria, es el ingresar la cuota mensualmente usted a traves de transferencia, asi cada año como la cuota varia, para saber que tiene que ingresar, si no se la envia, pues no lo ingresa.

Referente  la puerta para su autorizacion se debe aprobar por unanimidad.

Deberar impugnar el acuerdo

La junta la convoca el presidente, nunca un solo popietario 

 

Fin del hilo
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