Volver al foro
M
moises111
20/07/2017 18:03

¿Quien puede formar parte de la Comunidad?

¿Tiene derecho a voto el local en una junta de propietarios para tratar temas exclusivos de elementos de uso y disfrute de las viviendas?

1.107 lecturas | 3 respuestas

Buenos días, expongo un caso complejo.

En una comunidad de un edificio con cuatro viviendas y un local comercial tenmos el siguiente problema:

El propietario del local sin la autorizacion de Comunidad ha instalado un compresor de aire acondicionado en el patio.

Este patio tiene derecho de uso y disfrute exclusivamente para las viviendas, quedando excluido el local segun escrituras.

Despues de repetidas quejas y reclamaciones el propietario del local solicita una junta.

Pues bien segun escrituras el porcentaje de participación es el siguiente

Local 22% del valor total del edificio.

Viviendas 19,5 del valor total, 25% en relación con los elementos de uso y disfrute exclusivos. Como pueden ver las viviendas suman el 100% en el caso de estos elementos.

Mi pregunta es: En la Junta de propietarios para tratar un tema que atañe solo  a estos elementos, de los que esta excluido del citado derecho asi como de los gastos de mantenimiento y limpieza. ¿Tiene derecho a voto el local? ¿Forma parte de la Comunidad en este caso?

 

 

 

 

 

 

 


Editado por moises111 20/07/2017 18:05
 
B
Blont
30/07/2017 22:28

No, eso ni se le ocurra

El siguiente paso es convocar junta para tomar acciones, mandar otro burofax y permitir denuncia .

 

 
M
moises111
30/07/2017 20:47

Ya se envio burofax al presidente y este dijo que le envio el requerimiento para que retirara el aparato por medio de burofax. Pero parace que no ha hecho efecto.¿Puedo desinstalar el aparato y depositarlo en la puerta del local?

 

 

 
B
Blont
20/07/2017 21:08

Sobre este problema la ley no aclara nada, unos dicen que si, otros dicen que no “o sea como la parrala”

Supongo que tienen presidente.

La solicitud de junta: lea el art 16 de la LPH, como puede ver el local podra solicitar junta, pero la comunidad no tiene ninguna obligacion de convocarla.

Los acuerdos se acuerdan por doble mayoria, votos y coeficientes.

El local no puede hacer lo que quiera de instalacion, deberia haber solicitado permiso.

Lo que debe de hacer el presidente, es enviar burofax al local indicando la inmediata retirada del elemento instalado ya que al ser zona comunitaria necesita permiso, y que indique que si hace caso omiso, la comunidad le denunciara.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento