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FRAN167167
16/06/2020 18:03

AIRE ACONDICIONADO EN BALCON DE PATIO INTERIOR

Ruidos ocasionados por el aparato de Aire Acondicionado ¿Qué puedo hacer?

3.733 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos. 

Un vecino pretende instalar un aparato de aire acondicionado en el balcón del patio interior (no en la fachada del patio interior) . Creo que esta pequeña diferencia es crucial, porque al ser un balcón, es propiedad privada,no es un elemento común. Ese vecino pretende defenderse con este argumento (que podría ser legal, no lo sé).

El caso es que, desde el punto de vista del resto de vecinos, la molestia en cuanto a ruido es la misma,puesto que ese balcón no está cerrado y en la práctica es igual que si estuviera instalado en la fachada de dicho patio interior.

En resumen, ¿podemos negarnos los demás vecinos en una reunión a dicha instalación?

Muchas gracias por adelantado.

 

 
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FRAN167167
16/06/2020 20:29

Me has dado una información muy valiosa.  

Muchas gracias. Muy amable por tu respuesta.

 
carolinevega
carolinevega
16/06/2020 18:41

https://www.fincasoft.es/propiedad_horizontal/consultas/consulta/son-los-balcones-en-su-apariencia-exterior-un-elemento-comun

Son los balcones en su apariencia exterior un elemento común?

Efectivamente, lo son, y su tratamiento será idéntico al correspondiente a las fachadas de las que forman parte, en cuanto a su mantenimiento y reparación o modificación.

Sentencia Tribunal Supremo, 18-01-2007
Extracto

La sentencia de la Audiencia Provincial revoca la del Juzgado de 1ª Instancia , estimatoria de la demanda, y declara que "tal acuerdo no contraviene el título constitutivo de la propiedad horizontal ni de sus estatutos, pues ni recae sobre elementos privativos, ni supone modificación del título, ni es contrario al mismo" pues "aunque el artículo 4º de los estatutos designe como elemento privativo de las respectivas viviendas y locales, de los que forman parte integrante, a los balcones salientes del edificio ... tal designación privativa ha de entenderse como exclusivamente afectante a la superficie interior del balcón y a su uso ordinario, no así a lo que como tal elemento constructivo, constituye fachada del inmueble, cerramiento y sustentación del mismo, delimitadores perimetrales y revestimiento exterior... lo que confirma, como ineludible consecuencia, que los balcones en su apariencia exterior son elementos comunes, compitiendo a la Comunidad de propietarios la toma de medidas oportunas y consecuencias -así impetradas por el perito actuante-encaminadas al debido cuidado y conservación de los mismos... Por lo demás, resulta manifiesto que la obra a realizar... no afecta a la configuración ni al estado exterior del edificio, al tratarse meramente de una técnica constructiva".
(...)
teniendo en cuenta que las obras que autoriza la Comunidad afectan a los balcones del inmueble y estos balcones, como las galerías y miradores, además de formar parte inseparable de su fachada hacen la función de muro delimitador de los pisos al exterior, y son, obviamente, elementos necesarios para el uso y disfrute del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 396 del Código Civil , razón por la cual gozan de igual protección que ésta en cuanto a sus posibles modificaciones y alteraciones, por más que el espacio que delimitan sea privativo, lo que determina la responsabilidad directa de la Comunidad sobre este elemento común de cierre del edificio, en lo que hace a su conservación y, en su caso, reparación o sustitución, y la de quien lo disfruta en lo demás, en la forma que establezca el título constitutivo o resuelvan en forma legal los comuneros sobre el uso y disfrute de los mismos.
 


 

 
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FRAN167167
16/06/2020 18:34

Yo pensaba que los balcones eran propiedad privada.

 

 
carolinevega
carolinevega
16/06/2020 18:22

digalé a su vecino que se lea el art 396 del codigo civil

las dos cosas son comunitarias y necesita el permiso de los 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN EL MOMENTO DE LA JUNTA ejemplo si son 10 propietarios en total en la misma junta SEIS propietarios tiene que decir que si aceptan el aparato

art.10.3.a y 17.8

b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de

participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

 

Fin del hilo
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