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Son los balcones en su apariencia exterior un elemento común?
Efectivamente, lo son, y su tratamiento será idéntico al correspondiente a las fachadas de las que forman parte, en cuanto a su mantenimiento y reparación o modificación.
Sentencia Tribunal Supremo, 18-01-2007
Extracto
La sentencia de la Audiencia Provincial revoca la del Juzgado de 1ª Instancia , estimatoria de la demanda, y declara que "tal acuerdo no contraviene el título constitutivo de la propiedad horizontal ni de sus estatutos, pues ni recae sobre elementos privativos, ni supone modificación del título, ni es contrario al mismo" pues "aunque el artículo 4º de los estatutos designe como elemento privativo de las respectivas viviendas y locales, de los que forman parte integrante, a los balcones salientes del edificio ... tal designación privativa ha de entenderse como exclusivamente afectante a la superficie interior del balcón y a su uso ordinario, no así a lo que como tal elemento constructivo, constituye fachada del inmueble, cerramiento y sustentación del mismo, delimitadores perimetrales y revestimiento exterior... lo que confirma, como ineludible consecuencia, que los balcones en su apariencia exterior son elementos comunes, compitiendo a la Comunidad de propietarios la toma de medidas oportunas y consecuencias -así impetradas por el perito actuante-encaminadas al debido cuidado y conservación de los mismos... Por lo demás, resulta manifiesto que la obra a realizar... no afecta a la configuración ni al estado exterior del edificio, al tratarse meramente de una técnica constructiva".
(...)
teniendo en cuenta que las obras que autoriza la Comunidad afectan a los balcones del inmueble y estos balcones, como las galerías y miradores, además de formar parte inseparable de su fachada hacen la función de muro delimitador de los pisos al exterior, y son, obviamente, elementos necesarios para el uso y disfrute del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 396 del Código Civil , razón por la cual gozan de igual protección que ésta en cuanto a sus posibles modificaciones y alteraciones, por más que el espacio que delimitan sea privativo, lo que determina la responsabilidad directa de la Comunidad sobre este elemento común de cierre del edificio, en lo que hace a su conservación y, en su caso, reparación o sustitución, y la de quien lo disfruta en lo demás, en la forma que establezca el título constitutivo o resuelvan en forma legal los comuneros sobre el uso y disfrute de los mismos.