Buenos dias:
Resido en una comunidad que consta de 8 alturas, desde el portal, para acceder al ascensor existen 8 escaleras, por lo que se instaló un elevador o salva-escaleras para facilitar su acceso a las personas mayores y/o de movilidad reducida. Debido a que se estropea con frecuencia, y son cuantiosas sus reparaciones; la comunidad se plantea realizar obra para que el ascensor baje a “cota cero” o nivel calle, eliminándose así la necesidad de subir escaleras del portal. Quisiera plantear las siguientes cuestiones:
1) El recorrido actual del ascensor es desde el portal hasta la 7 planta. Por lo que para acceder a las 2 viviendas y trasteros de la 8 planta, es necesario subir 18 escalones. Debido a la obra que se plantea realizar la comunidad para poner ascensor a “cota cero”, los propietarios del 8 piso (entre ellos yo) solicitamos que también se realice la obra para subirlo hasta el 8º, eliminándose así las barreras arquitectónicas existentes, y dotando a todas las viviendas de un acceso cómodo.
Una de las personas residentes en el 8º piso, se encuentra próxima a cumplir los 70 años, quien indica que a partir del mes de diciembre de 2017, podrá exigir vía judicialmente la instalación del ascensor a cota 8º.
Qusiera saber si esto es cierto, ya que si es asi, quisieramos hacer entrar en razón al resto de propietarios, apra tener que evitar posibles molestias en el el futuro, ocasionadas de llevar el ascensor de cota 7 a 8.
Los vecinos, como es evidente queremos pagar lo menos posible, pero será importante tener este factor en consideración para la toma de decisión de forma lógica y acorde a la legislación vigente y futura.
2) Si se puede solicitar vía judicialmente la instalación del ascensor del 7º al 8º, ¿es necesario esperar a que dicha vecina cumpla los 70 años? o ¿se puede llevar a jucio a la comunidad en el momento de que realicen la obra y no se decida subir hasta el 8º a sabiendas de que en un plazo de 2-3 años sea requerido?
3) La propietaria proxima a cumplir los 70 años, indica que si no se aprovecha para subir el ascensor a la planta 8, se puede negar a pagar las derramas que suponga la instalación del ascensor de cota 0 a 7, debido a ser considerado una mejora no requerida según el artículo 17-4 de la LPH. (como he mencionado existe un salva-escaleras en el portal). Es que si es así, yo también me niego a pagar dicha la derrama.
4) La semana pasada se mantuvo una reunión en la comunidad para tratar el informe de la ITE, pero en la documentación proporcionada por el administrador no se especifica nada de que el ascensor no llega a cota 8. Se obvia dicha información, y lo unico que se especifica son las barreras arquitectonicas del portal. ¿que tramites se ha de realizar para invalidad dicho informe?
Agradezco de antemano sus comentarios, ya que este tema nos esta resultadno bastante tedioso en la comunidad.
Muchas gracias y un saludo