Vamos por partes:
Vecinos que no pagan: lea art. 15.2
Si en el acta de convocatoria, no figuran como morosos, SI PUEDEN VOTAR
usted puede pedir todo la documentacion que crea conveniente EN LA JUNTA, fuera de ella, no existe obligacion de enseñarla.
Lamento decirselo pero la ley no le ampara.
Tema no recibir acta:
El acta se debe recibir segun el art. 19.3, pero la LPH no da tiempo maximo, para que si se la mande, ahi queda un consejo
Mande burofax al administrador, indicando que a partir del proximo mes, usted hara el ingreso de su cuota en la cuenta de la comunidad, que para ello debera remitirle de forma urgente el n° de la C.C de la comunidad que no le remita el recibo a su cuenta corriente dado que ha dado orden de no abonar dicho recibo (cosa que realmente tiene que hacer).
El ingreso lo hace por internet y es gratuito o va a su sucursal y pregunte si usted da la orden de transferencia en la oficina, es gratuito.
Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia del mismo debera remitirle la ultima acta dado que no se le ha remitido (incluya direccion) la misma y que en cada ejercicio deberan remitirsela segun lo estipulado en el art.19.3, para saber su cuota de aportacion y que si no se la remite, no podra ingresar su cuota por desconocimiento.
Que logra con esto? Pues que le remitan todos los años el acta
Le indico que no tiene ninguna obligacion de que el administrador tenga su n° de C.C.
Y le indica que le manden las ultimas actas, ya que ignora el importe a abonar