El tema ya se ha solucionado y os expongo cuál ha sido la solución que nos han dado los organismos competentes, para si alguien tuviera esta duda en un futuro.
Como en la escritura de división horizontal no decía nada acerca de quién tenía derecho o no del uso de la piscina y sólo hay un contador de luz de la comunidad lo cual hacía que este señor contribuyera con los gastos de la piscina, por lo menos en lo que a luz se respecta, pero en el proyecto de primera ocupación sí que poníe a quién esta destinada la piscina, por lo que el organismo competente resuelve que al considerarse la luz un gasto indivisible, este señor no tiene derecho al uso de la piscina ya que además él solo contribuye con el 0 35% de su cuota de participación la cual está estipulada según los beneficios que tiene.
Por lo tanto y resumiendo los propietarios de las cocheras salvo que esté especificado claramente en las escrituras de división horizontal no tienen derecho a uso de la piscina.
Editado por fly967 20/10/2017 9:05