Buenos días,
Tengo una segunda residencia en la que junto a otros dos residenciales, y los dueños de 2 solares vacíos forman lo que próximamente será una Entidad Unbanística de Conservación (EUCC). La Entidad aún no está conformada, pero en la última JGO de mi Residencial, todos los vecinos por unanimidad, y teniendo en cuenta la información de uno de los propietarios, acordamos iniciar los trámites de la no formación de la EUCC por caducidad. En reunión mantenida los Presidentes de las Comunidades, representantes de los solares, Administrador de las Comunidades, y con el propio Alcalde del Ayuntamiento, al final la decisión acordada por nuestro Residencial, no ha sido tenida en cuenta, y pienso que no tratada.
Mis preguntas son varias:
¿Puede nuestro Residencial oponerse a las decisiones tomadas en esa Reunión en el Ayuntamiento ya que van en contra de lo acordado en la última JGO?
¿Está obligado el Ayuntamiento como propietario de las zonas comunes que conforman la EUCC (suelo, jardines, viales, mobiliario urbano, luminarias, etc.) al mantenimiento de esa EEUC, y por la tanto tendría que tener un coeficiente de participación en la misma?.
¿Existe la posibilidad como nos comentó un propietario se solicitar el expediente de disolución de la EUCC por caducidad, ya que han pasado más de ocho años desde que recepcionamos las viviendas, que por cierto está en la Comunidad Autonónoma de Andalucía
Gracias anticipadas a todos.