Hola compañeros,
recurro a vosotros para pediros opinion y consejo. Os pongo en antecedentes:
Vivo en una comunidad de 5 vecinos , que en la azotea cada vecino teniamos parcelado con vallado un solarium (un murillo hecho con una fila de ladrillos unidos con cemento y vallado metalico, con brezo para dar intimidad)
Este parcelado se aprobo por todos los vecinos hace 15 años (todos los vecinos firmaros su aprobacion en un documento)
Hace unos meses saliron humedades en uno de los pisos de arriba, porque la impermehavilizaicon de obra en la azotea era mala. literalmetente habia “un PVC en forma de lona de plastico, que efectivamente no está pegada al suelo e incluso haccia bolsa.” y tuvimos que hacer una obra para levantar toda la azotea e impermehabilizarlo bien.
Despues de terminar las obras se hizo una reunion el de 7 de noviembre en la que se indicaba textualmente “El presidente comenta, que el jefe de obra de la reforma de la azotea, ha indicado que no permiten que se taladre en el suelo para colocación de cerramientos individuales en la parcela de cada vecino, para mantener la garantía de 10 años que ofrecían frente a nuevas humedades.
Por lo tanto, cada vecino podrá volver a parcelar como estime oportuno su trozo de uso privativo, siempre y cuando no se taladre el solado.”
El dia 18 de noviembre levanto mi vallado sin taladrar el suelo y dejandolo esteticamente exactamente igual que estaba entes de las obras.
El dia 23 de Noviembre se hace otra reunion a peticion de una vecina que no quiere levantar solarium, convence a los propietarios y votan 3 vecino no poner vallados, y 2 que si.
He leido en la Ley sobre propiedad horizontal el punto “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.”, por lo tanto desde el dia 7 al dia 18 si pasaron 10 dias, con lo que el acta es valida y ajacutiva como dice la ley.
MI GRAN PROBLEMA ES:
¿ME PUEDEN HACER TIRAR EL VALLADO?
¿CUANTO TIEMPO TENGO POR LEY PARA TIRARLO?
¿QUE DEBERIA HACER PARA DEJAR CONSTANCIA DE QUE LEVENTE EL VALLADO DESPUES DE APROBARLO EN ACTA?
Necesito vuestra opinion!!!! Muchas gracias de antemano!!!