No lo digo yo lo dice el tribunal supremo
http://garciacollado.blogspot.com.es/2011/12/los-gastos-judiciales-no-son-comunes.html
Los gastos judiciales no son comunes para el propietario enfrentado a la comunidad
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[Jurisprudencia Comunidades de Propietarios - Gastos comunes - Doctrina jurisprudencial>
Establece el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) como una de lasobligaciones de los propietarios la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título Constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Ya se había visto en la entrada "Los gastos judiciales entre comunidades de propietarios y comuneros" que el Tribunal Supremo tiene declarado que cuando "surge la contienda judicial enfrentándose aquella [la comunidad de propietarios> y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los actores no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad".
En esta sentencia, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que "si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a éste, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios".
Sentencia del Tribunal Supremo, 17-11-2011
Extracto
"Si bien frente al litigante contra el que se dirige la comunidad de propietarios, los gastos de abogado y procurador son gastos individualizables, a los que no debe hacer frente, para el resto de los copropietarios tienen el carácter de gastos generales de los que deben responder conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido. La estimación del recurso supone la desestimación de la demanda y por tanto la validez del acuerdo cuya nulidad fue declarada por la sentencia recurrida".
(...) Se reitera como doctrina jurisprudencial que si la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a éste, pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios".
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