Si en los estatutos pone cualquier tonteria, hay que tener en cuenta que esa tonteria fue aprobada por todos los ptopietarios, dado que es necesatio unanimidad.
Por lo cual si en los estatutos no pone nada y el ayuntamiento no tiene normativa alguna, pues entonces se tiende en la terraza.
Seria buemo leer el ultimo codigo etico de la edificacion, para ver si pone algo acerca de que di es obligatorio que existan zonas donde poder tender.
Esa pregunta tambien la puede hacer en urbanismo de su ayuntamiento