Hola en mi comunidad casi todas las viviendas tienen tendedero cerrado pero hay unas pocas que no tenemos y tampoco tenemos patio interior (todas las viviendas son exteriores), ni balcón y la azotea no es transitable, por lo que tampoco se puede tender ahí. ¿Hay algún tipo de legislación, en concreto en Madrid, que regule que las viviendas dispongan de zona para tender? ¿O eso va regulado por los estatutos de cada comunidad?
Porque había pensado en poner un tendedero en fachada y para que no se vea desde la calle taparlo con una estructura tipo balcón (lo he visto en otras viviendas para tapar aparatos de aire acondicionado), el problema está en que me lo tendría que aprobar la junta de vecinos y con un sólo voto en contra no lo podría poner.
Gracias